La violencia contra las mujeres no se da sólo de forma evidente. Hay también una manera sutil, casi invisible, que es ejercida por el Estado. En nuestro país, muchas leyes reflejan una concepción cultural de la mujer como un ser inferior. Es imperativo revisar dichas leyes con el fin de algún día erradicar esa idea sin fundamento.
La institucionalización de la violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres no se da sólo de forma evidente. Hay también una manera sutil, casi invisible, que es ejercida por el Estado. En nuestro país, muchas leyes reflejan una concepción cultural de la mujer como un ser inferior. Es imperativo revisar dichas leyes con el fin de algún día erradicar esa idea sin fundamento.
Texto de Alex Alí Méndez Díaz 24/08/16
Susana tenía diez años cuando fue agredida sexualmente y quedó embarazada. Ella vivía con su familia de escasos recursos en una ranchería a dos horas de Villahermosa, Tabasco. Por si fuera poco, el agresor, estando preso, había ofrecido casarse con ella con tal de quedar libre.
Conforme pasaban los días, su familia estaba cada vez más preocupada. Susana se quejaba de dolores en el cuerpo y de la hinchazón de sus pies, dato relevante, pues, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las adolescentes menores a 16 años corren un riesgo de defunción cuatro veces mayor que las mujeres de 20 a 30 años.1 En este sentido, la mortalidad materna es mayor en las niñas y adolescentes, ya que 1 de cada 10 muertes maternas en el país ocurre en mujeres de 10 a 18 años.2
Como pudo, la familia de Susana consiguió dinero para llevarla a un hospital público de la capital del estado con el fin de solicitar la interrupción del embarazo. El hospital la recibió, pero toda la atención que le brindaron fue únicamente vigilancia médica para que la niña continuara con su embarazo. El personal hizo caso omiso a la petición de la familia relacionada con la interrupción. Por más que insistieron, las respuestas siempre fueron evasivas.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) A. C.3 se enteró del caso. Cuando dos de sus abogadas quisieron hablar con la familia, se les negó la entrada al hospital, y la directora tampoco quiso recibirlas. Con ayuda de otros compañeros de organizaciones aliadas se pudo hablar con la mamá fuera del hospital. Ella narró las excusas que le daban los médicos para no atender la petición de interrupción de embarazo.
Con el apoyo de GIRE, se interpuso un juicio de amparo en contra del hospital por el retraso en la prestación del servicio de interrupción del embarazo para Susana. En la demanda se expuso que no había justificación legal para la negación del servicio de salud que la niña requería; al contrario, la falta de atención implicaba una severa violación a sus derechos humanos.
El propio Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ha pronunciado en el sentido de que “las restricciones en el acceso al aborto y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos”.4 Ha manifestado también su inquietud por los obstáculos impuestos para la denegación del acceso a un aborto en condiciones seguras a las mujeres que han quedado embarazadas a raíz de una violación.
Únicamente cuando se le notificó al hospital de la demanda en su contra fue que procedió a realizar la interrupción que injustificadamente había estado negando de forma recurrente. De no haber acudido ante un juez federal, el embarazo de Susana habría continuado poniendo en riesgo su salud e incluso su vida y, en caso de llegar a término, a sus diez años de edad el Estado le habría impuesto una maternidad no deseada que afectaría su proyecto de vida aún más de lo que la violación ya lo había hecho.
Las historias desgarradoras como ésta no son aisladas, se repiten diariamente en México y en el mundo como parte de una situación generalizada de violencia contra las mujeres. Desde el cierre de la edición de su informe Niñas y mujeres sin justicia,5 en mayo de 2015, gire ha acompañado más de 12 casos relacionados con obstáculos de niñas y adolescentes para acceder a la interrupción del embarazo producto de una violación.
La violencia sexual es un acto condenable en sí mismo porque invade las esferas más íntimas de las personas, pero la situación se agrava cuando las víctimas son niñas o adolescentes porque los agresores se aprovechan de su situación de vulnerabilidad para perpetrar sus actos. Si esto no fuera suficiente, en casos como el de Susana y los demás que ha acompañado GIRE, las mujeres y niñas que han quedado embarazadas como consecuencia de una violación se enfrentan a un segundo acto de violencia —pero esta vez institucional—, al ser obstaculizado el ejercicio de sus derechos, incluido el de la interrupción del embarazo.
El análisis de estos elementos nos lleva necesariamente a la pregunta ¿cuáles son los factores no visibles que hacen que la violencia contra las mujeres sea una práctica constante? Explorar una respuesta no es sencillo.
El fenómeno de la violencia es complejo, se manifiesta de múltiples maneras y en cada una de sus modalidades incide una multiplicidad de factores que hace difícil emitir una sola argumentación que lo explique. Sin embargo, existe un elemento en común cuando se habla de violencia contra las mujeres, y es que detrás de esa violencia hay un entramado de prácticas y nociones culturales en las que la mujer se concibe como un ente inferior a los hombres, y en casos más extremos ni siquiera se le reconoce como persona sino como objeto apropiable.
Por otro lado, es importante reconocer que este fenómeno no es una simple acumulación de hechos aislados, sino que es una práctica sistémica de una conducta de discriminación.
Pedro Salazar Ugarte y Rodrigo Gutiérrez Rivas señalan que:
Como fenómeno sociológico, la discriminación puede ser entendida como una de las tantas formas de violencia u opresión que existen en las sociedades contemporáneas. Se trata de una violencia ejercida por grupos humanos en posición de dominio, quienes, consciente o inconscientemente, establecen y extienden preconceptos negativos contra otros grupos sociales determinados, que dan por resultado la exclusión o marginación de las personas que conforman a dichos grupos.[6]
También debe entenderse que el fenómeno de la discriminación:
No puede ser entendido como la diferenciación excluyente, en un solo momento histórico, de cualquier conjunto de personas. Se trata de un fenómeno que se concreta y se define cuando un prejuicio es instalado sobre un grupo de manera perdurable, y los integrantes de dicha colectividad son constantemente marginados por el simple hecho (en muchos casos involuntario) de pertenecer a ella. Es verdad que la discriminación en muchas ocasiones afecta a personas en casos individuales, pero no puede pasarse por alto que esto ocurre, se debe a que dicha persona pertenece a un grupo determinado que ha sido históricamente estigmatizado de forma injustificada.7
En el caso de la violencia institucionalizada contra las mujeres se pueden advertir dos grandes vertientes, una que es ejercida por la discrecionalidad con que actúan los funcionarios públicos y otra con las premisas que sustentan el propio marco jurídico. Ambos tipos se relacionan porque la segunda funge como factor justificante de la primera.
La violencia promovida desde las leyes es especialmente dañina porque a través de ellas el Estado perpetúa esta noción de inferioridad de las mujeres. Bajo un disfraz de legalidad, es decir, de aplicación de la ley, esta violencia se reproduce de manera silenciosa una y otra vez de forma material, al tiempo que se instala simbólicamente en el imaginario colectivo creando una noción de normalidad.
En este sentido, Julieta Lemaitre Ripoll señala que en escenarios como estos “no es el derecho sino la violencia la que, en tanto hecho social, vuelve normales comportamientos y valores y nombra la realidad. Comprender que la violencia, como el derecho, es una práctica, implica aceptar que su cotidianidad genera la vivencia de lo que es normal —y, en consecuencia, tiende a considerarse legítimo— y lo que no lo es. Y lo normal tiende a construir, en las zonas más violentas, la legitimidad de la violencia, frente a las cuales el derecho parece venir de otro mundo”.8
Hay algunas situaciones más evidentes que otras en cuanto a la discriminación difundida a través de la ley. Un claro ejemplo de la reproducción sistemática de un mensaje que funciona como justificación de la violencia se encuentra en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas. Allí, al describir la ceremonia matrimonial, se estipula que a los contrayentes se les debe leer “en voz alta y clara” una Carta de matrimonio que dice lo siguiente:
Que el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado. Que la mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo […].
En los casos de la interrupción del embarazo las leyes que establecen requisitos injustificados como el plazo, la exigencia de una denuncia previa al conocimiento del embarazo, necesidad de una autorización del juez o Ministerio Público, el requerimiento de dictámenes médicos y psicológicos, etcétera, están fundadas en la misma noción de que las mujeres son personas incompletas, incapaces de decidir por sí mismas, y que por ello el Estado debe erigirse como su protector estableciendo estándares supuestamente objetivos para tomar la mejor decisión para ellas cuidando, además, de que no mientan “como es su costumbre”.
Mientras este tipo de normas no se revise, el Estado seguirá promoviendo indirectamente la continuidad de un clima de violencia contra las mujeres, y con ello se convertirá en cómplice de una práctica que supuestamente pretende erradicar. Entre tanto, miles de mujeres y niñas como Susana seguirán enfrentando esta violencia institucional disfrazada de legalidad.
NOTAS
1. Ver Organización Mundial de la Salud, Boletín “Embarazo en adolescentes: un problema culturalmente complejo”, vol. 87, junio de 2009; Fondo de Población de las Naciones Unidas, Comunicado “Salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes” .
2. Observatorio de Mortalidad Materna en México, Indicadores 2011.
3. GIRE es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en 1991. Su misión es promover y defender los derechos reproductivos de las mujeres en el marco de los derechos humanos.
4. Vid. Informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez, 1 de febrero de 2013, informe en el 22º periodo de sesiones de las Naciones Unidas.
5. GIRE, Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, México, 2015. Disponible en < http://informe2015.gire.org.mx/#/inicio>.
6. Jesús Rodríguez Zepeda, Un marco teórico para la discriminación, Colección Estudios, núm. 2, Conapred, México, 2006, p. 26.
7. Pedro Salazar Ugarte y Rodrigo Gutiérrez Rivas, El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM/Conapred, México, 2008, p. 33. Las cursivas son del autor.
8. Julieta Lemaitre Ripoll, “¿Constitución o barbarie?: cómo repensar el derecho en las zonas ‘sin ley’”, en César Rodríguez Garavito (coordinador), El derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2011, p. 58.
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Alex Alí Méndez Díaz es coordinador de Litigio y Documentación de Casos en el GIRE.
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