Minería en México: impunidad, violaciones a derechos humanos, ecocidios y opacidad

La autora agradece a la doctora Alma Parra, a los maestros Efraín Ceballos, Francisco Padrón y Esteban García-Peña, pues gracias a su orientación y apoyo este trabajo fue posible. Una vez que en el 2015 se desató el conflicto en contra de las minas Cristina, Casas Viejas y El Bambú, ubicadas a unos kilómetros del […]

Texto de 21/09/17

La autora agradece a la doctora Alma Parra, a los maestros Efraín Ceballos, Francisco Padrón y Esteban García-Peña, pues gracias a su orientación y apoyo este trabajo fue posible. Una vez que en el 2015 se desató el conflicto en contra de las minas Cristina, Casas Viejas y El Bambú, ubicadas a unos kilómetros del […]

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Minería en México: impunidad, violaciones a derechos humanos, ecocidios y opacidad*

La autora agradece a la doctora Alma

Parra, a los maestros Efraín Ceballos, Francisco Padrón y Esteban García-Peña, pues gracias a su orientación y apoyo este trabajo fue posible.

Una vez que en el 2015 se desató el conflicto en contra de las minas Cristina, Casas Viejas y El Bambú, ubicadas a unos kilómetros del Área Natural Protegida (ANP) El Triunfo, Chiapas, los pobladores de los ejidos que cubren los terrenos de explotación se dieron cuenta de que algunos tenían convenios con la minera y otros no; a unos les ofrecían una camioneta, a otros una renta, “dependía de la necesidad de la persona”, narra Miguel Ángel Mijangos Leal, de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema).1

Mijangos Leal comenta que fueron casa por casa en el municipio de Acacoyagua para ver quiénes habían llegado a un acuerdo con los empresarios mineros y quiénes no. Pero las irregularidades empezaron a ventilarse cuando el daño estaba hecho. Después de meterse al agua de los ríos Cintalapa y Cacaluta, a los habitantes de Acacoyagua les salía un sarpullido en la piel que con el tiempo se convertía en llagas; además, veían cómo los peces se morían. Las mujeres embarazadas parían bebés que nacían ya con heridas en la piel. El médico del municipio de Escuintla reportaba índices más altos de cáncer.

El problema socioambiental que ahora se vive en Chiapas es una muestra de lo que sucede en muchas regiones del país cuando a las comunidades que habitan dentro de una zona minera se les considera poco o parcialmente a la hora de explorar y explotar2 una región del territorio nacional. Ignorar los derechos humanos de quienes habitan terrenos donde se quieren realizar megaproyectos desencadena impunidad y corrupción, además de un rompimiento de los lazos sociales en la comunidad.

Las consecuencias negativas que se viven por afectaciones al ecosistema también llegan a provocar la pérdida del trabajo, modo de subsistencia, de fuentes de recursos naturales y de alimento de comunidades enteras. En casos extremos, como en el Carrizalillo, Guerrero, los habitantes han sido desplazados3 y muchos de ellos padecen enfermedades incurables.4

Esta investigación tiene el propósito de abordar las condiciones de posibilidad que propician un ambiente oportuno para la impunidad y opacidad, lo cual se traduce en impactos negativos socioambientales. Desgraciadamente, lo que sucede en la región del Soconusco, en Chiapas, es sólo una muestra de un patrón de comportamiento que se repite en innumerables megaproyectos.5

Los problemas de salud de los ejidatarios de los municipios de Acacoyagua y Escuintla derivaron en una alerta social que dio origen al Frente Popular en Defensa del Soconusco 20 de junio (FPDS) en el 2015. Sus miembros buscan el cierre definitivo de las minas, que se atiendan los problemas de salud que ahora padecen (incluyendo estudios médicos sobre los repuntes en los padecimientos de cáncer y de la piel), así como enfermedades crónicas de los ojos, y, finalmente, que se hagan estudios toxicológicos en los cauces de los ríos para analizar la contaminación del agua.

Miguel Ángel Mijangos explica que, desde que llegó para investigar las afectaciones en la salud causadas por las minas, el daño era evidente. Las personas tienen conjuntivitis crónicas, les dan gotas para la infección en los ojos, pero recaen y recaen porque la contaminación sigue. No hay estudios toxicológicos ni un reconocimiento de las afectaciones por la extracción de titanio, por lo tanto, no hay un tratamiento adecuado para las enfermedades.

El médico de Acacoyagua, Juan Velázquez, calcula que del 2005 al 2015 la tasa de muertes por cáncer subió de 7 a 22%. “Los cánceres de todo tipo, pero principalmente de hígado, se volvieron las primeras causas de muerte en la localidad”, declaró el médico a medios de comunicación a finales del 2016.6

La doctora Sandra Moreno Andrade, quien trabaja en la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, explica que no hay investigaciones científicas que den cuenta de lo que sucede en la región del Soconusco a consecuencia de la contaminación de las minas. Incluso, añade, se hizo una postulación de financiamiento con Conacyt para poder documentar y medir las afectaciones de contaminantes al agua, pero no se aprobó el proyecto.

Ante la falta de respuesta de las autoridades, desde septiembre del 2016 las y los integrantes del FPDS bloquean con piedras y palos la carretera para evitar el paso de los trabajadores de la mina Casas Viejas, El Bambú y Mina Cristina. Mijangos afirma que los pobladores buscaron a las autoridades municipales para llegar a acuerdos, pero nunca los tomaron en serio. Al cierre de esta investigación, el FPDS denunciaba dos agresiones por parte de personal ligado a la minera El Puntal, una el 31 de julio y otra el 4 de agosto. Esta última frente al palacio municipal de Acacoyagua, a la hora de querer entregar un oficio para denunciar la primera agresión.7

Las empresas o personas interesadas en explorar o explotar una zona minera tienen que realizar, de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que debe incluir, entre otros lineamientos, los terrenos a usar, las afectaciones a la flora y fauna del lugar, el manejo de residuos, el proceso de cierre de la mina y cómo se hará el saneamiento de la zona.

La MIA para la exploración de Mina Cristina se pudo obtener desde la página web de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Sin embargo, las que corresponden a las minas Casas Viejas y el Bambú no están en línea. Lo único que puede encontrarse es la notificación, mediante la Gaceta Ecológica del 14 de agosto del 2014,8 de que existe una MIA para explotar titanio en el municipio de Casas Viejas por la empresa Grupo Minero El Puntal S. A. de C. V., así como la correspondiente al proyecto El Bambú sólo para exploración por parte de la empresa GTM Mineral MX S. DE R. L., publicada el 18 de diciembre del 2014.9

De acuerdo con la MIA presentada a la Semarnat para que se autorizara la exploración de la Mina Cristina, el 11 de marzo del 2003 se firmó el consentimiento de los ejidatarios, avecindados y pobladores del Ejido la Libertad para que se realizaran las actividades necesarias con el fin de preparar el terreno para extraer titanio.10 Sin embargo, Libertad Díaz, quien acompaña a los ejidatarios en el movimiento social en contra de la mina, detalla que en el 2015 el presidente municipal Patricio Eli Matías Salas les aseguró que no existe ningún permiso local para que la mina realice trabajos.11

Acacoyagua está en la parte baja de un Área Natural Protegida12 de 119 mil hectáreas llamada El Triunfo. Sus ríos surten de agua al bosque de niebla y a la selva tropical húmeda del Soconusco, dos de los ecosistemas más amenazados de México, ubicados en la porción central de la Sierra Madre
de Chiapas, la cual jugó un papel relevante durante los procesos evolutivos regionales, razón por la cual es un centro de alta biodiversidad y endemismos.13

Juan Carlos Castro, director de la ANP El Triunfo, explica que el bosque de niebla juega una función muy importante, pues la gran cantidad de humedad que posee produce agua, y eso no sólo da una riqueza natural invaluable, sino que también se traduce en beneficios económicos y sociales para sus habitantes.14 El Triunfo, agrega, es quizás el remanente más grande de este tipo de bosque. No hay otro igual en México y el que hay en Oaxaca no está protegido ni es del mismo tamaño que el de Chiapas. Además del bosque de niebla que tiene sus propios ecosistemas, en la reserva hay 500 especies de vertebrados y 3 mil especies de plantas vasculares (aún falta por estudiar a las no vasculares). Muchas de las especies tienen una catalogación de protección en la Norma Oficial Mexicana. Asimismo, muchas otras son endémicas y de importancia mundial, las cuales están en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Los efectos de no proteger El Triunfo también afectan a la reserva La Encrucijada. Lo que pasa en una se extiende a la otra. Son dos reservas muy distintas, pero se enriquecen entre sí. La Encrucijada llega hasta la costa y tiene manglares que juegan un papel muy importante en la producción pesquera y, desde luego, también en la protección de especies. No es posible ver a estas reservas como áreas protegidas, sino como áreas protectoras, enfatiza Castro. Conservarlas evita inundaciones, deslaves, tragedias humanas. Los efectos de no proteger El Triunfo golpean a 400 mil personas, principalmente porque el agua ya es de mala calidad. Las consecuencias de la tala han sido muy fuertes también. Antes nunca había ríos secos, y ahora sí los hay, explica.

Castro agrega que, para dimensionar el daño, se puede usar como ejemplo lo que sucede con las zanjas que se hacen para abrir camino a la maquinaria de las minas. Al observar la evolución de una de un metro de ancho se puede comprobar que aumenta diez veces su tamaño por los efectos de la lluvia. “No quiero imaginarme lo que sucede si se pone una mina junto a otra. Las concesiones mineras cada vez avanzan más hacia las partes altas de la montaña, donde están los quetzales; no se hace un análisis de la multiplicación de los impactos al ubicar una concesión junto a la otra. Los efectos son sinérgicos, no es que un impacto ambiental quede aislado de otro, se debe multiplicar por tres o por diez, dependiendo del número de minas. No hay estudios regionales de los impactos; tendrían que contemplarse en la ley”.

La falta de información

La información contradictoria que puede observarse entre las declaraciones de quienes apoyan a los ejidatarios del FPDS y lo registrado en la MIA, da muestra de uno de los aspectos que propician la opacidad —entendida como la falta de transparencia en los procesos para el otorgamiento de una concesión— y la impunidad, como la falta de asignación de responsabilidades y consecuencias frente a las diversas afectaciones a múltiples derechos (alimentación, salud, medio ambiente sano, entre otros).

La MIA puede descargarse desde la página de acceso a la información de la Secretaría de Economía,15 pero se desconoce cómo fue el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) al no darse a conocer los criterios ni tiempos ni historial de la empresa en proyectos semejantes. El PEIA son los pasos que sigue la Semarnat para evaluar un proyecto, y van desde la integración del expediente, los plazos para solicitar información adicional, la recepción del trámite, hasta la evaluación de la MIA y los resultados finales. No hay transparencia respecto de este proceso.

La MIA disponible en línea es sólo para la exploración; en la página de la Semarnat no hay ninguna para explotación, y no hay nada público sobre el procedimiento para otorgar la concesión, pues no hay reglamento ni norma que especifique cómo deben ser los criterios, así como tampoco hay obligación para publicitarlos por parte de la Secretaría de Economía.

Sobre las personas responsables de la Mina Cristina, en la MIA se menciona a uno solo, Ricardo Carraro Peñalosa, pero donde debería señalarse quiénes realizaron el estudio de impacto ambiental, el nombre del responsable técnico y la razón social de la empresa, aparece una leyenda que dice “Protegido por ifai Artículo 3. Fracción vi lftaipg”.16 Sin embargo, hay otras MIA disponibles en línea que se pueden consultar y no tienen ninguna leyenda que impida leer los nombres. Tal es el caso de la mina en el ejido Nueva Francia, en el municipio de Escuintla, también dentro de la reserva de la biósfera El Triunfo.17

Para saber si habrá un megaproyecto que impactará en una zona determinada del país, es decir, una hidroeléctrica, presa, pozos petroleros o mina, todas las personas tendrían que leer la Gaceta Ecológica, que es el espacio informativo usado por la Semarnat para dar a conocer los permisos, las concesiones y las MIA. No obstante, no todas las personas tienen acceso a internet o hablan castellano, como es el caso de la mayoría de las poblaciones indígenas que viven en regiones ricas en materias primas, por lo que, desde luego, también desconocen la gaceta.

Por otro lado, cuando una empresa solicita una concesión puede hacer el trámite sin necesidad de hacerlo público. También se desconoce cómo es el proceso de aprobación y sus criterios. Sólo se sabe que quien primero termine el papeleo y cumpla con los requisitos, obtiene la concesión. El nivel de transparencia sobre los criterios técnicos y financieros utilizados para otorgarla es nulo. No se conoce nada sobre los postulantes ni las ofertas.

Las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades no pueden saber por qué se le dio la concesión a tal empresa ni cuál es su historia. No se sabe si hay un registro histórico de los impactos ambientales o sociales que pudo haber causado. Organizaciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) han señalado en repetidas ocasiones los problemas estructurales de las evaluaciones de impacto ambiental y han hecho recomendaciones. Entre ellas, buscar mecanismos efectivos de notificación a las personas afectadas, hacer exigible el derecho a la consulta de los ciudadanos, así como sus demandas al hacer las consultas públicas.18

De acuerdo con una investigación realizada por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en agosto del 2016, “los expedientes de cada concesión sólo pueden ser consultados por quien acredite interés jurídico […] los documentos del Apéndice que sirven de base para las inscripciones y anotaciones solamente pueden ser consultados por quien acredite interés jurídico o a través de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”19.

Libertad Díaz, quien también trabaja para la organización Otros Mundos, comenta que el pasado 8 de mayo acordaron con el presidente municipal que un grupo de integrantes del FPDS participaría en la sesión ordinaria de cabildo para hablar sobre las minas y expresar la situación que se vive en el Soconusco. Cuando llegaron a la plaza municipal, la Policía y el Ejército empezaron a dar vueltas alrededor de ellos, “como diciendo, aquí estamos, los estamos vigilando. Se empezó a correr el rumor de que íbamos a hacer un mitin y que por eso cerraban la presidencia municipal. Eso era mentira, nosotros sólo queríamos asistir a la asamblea del cabildo”, insiste.

Sandra Moreno Andrade, quien pertenece a la Alianza Sierra Madre, asegura que desde que iniciaron las protestas se ha querido intimidar a los ejidatarios. Recuerda que en el 2006 salió publicado en los medios locales que a integrantes del FPDS les giraron órdenes de aprehensión por asociación delictuosa.20

Sin embargo, Díaz explica que se simula la existencia de averiguaciones previas, pero que en realidad no existen. Es, dice, un modus operandi recurrente para intimidar a los activistas. Recuerda que alrededor de septiembre u octubre del 2015 regresaban de Tuxtla Gutiérrez de una mesa de negociación sobre la mina, acababan de llegar a Escuintla cuando unos policías municipales les entregaron unos citatorios sobre unas averiguaciones previas en su contra. Los ejidatarios se ampararon, y ahí se enteraron de que no había nada, ni denuncias ni averiguaciones. Los citatorios eran falsos, explica. Entonces decidieron ir a encarar al presidente municipal, quien dijo desconocer lo que sucedía. Díaz considera que la autoridad quiso encubrir a quienes entregaron esos documentos apócrifos.

Libertad Díaz describe diversas situaciones, según lo que ella ha vivido, que se usan para desacreditar a quienes protestan contra las minas. Por las mañanas, las personas pueden amanecer con panfletos —repartidos por las casas del ejido— donde se ventila la vida privada de quienes forman parte del FPDS. La información puede ser falsa, eso no importa, la intención es provocar una desacreditación constante, dice. Asimismo
—abunda Díaz—, buscan dividir a la comunidad. A grupos de mujeres les pagan despensas bajo el compromiso de que correrán los rumores sobre que la mina es buena para la comunidad y que la información sobre los efectos negativos es mentira.

James Anaya, relator especial de la onu sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, al rendir su informe en el 2010, señaló que las empresas que realizan megaproyectos desconocen los derechos humanos de los pueblos indígenas, lo cual “genera recurrentemente situaciones graves de desposesión, contaminación ambiental, desplazamiento forzoso y daños permanentes a la cultura, espiritualidad y conocimiento tradicional de los pueblos indígenas”.21

Anaya hace énfasis al manifestar que no es que las comunidades se opongan per se a los megaproyectos, pues podrían ser factor de desarrollo para los pueblos indígenas; a lo que se oponen es a un tipo de “desarrollo que se lleve a cabo sin respetar sus derechos básicos, que deje tras de sí sólo impactos adversos y que no redunde en un beneficio visible para sus comunidades”.22

En el 2010, el relator rindió un informe especial sobre las industrias extractivas y los pueblos indígenas, donde señala lo siguiente: “no hay duda de que, habida cuenta del carácter invasivo de la extracción de los recursos naturales a escala industrial, el disfrute de esos derechos se ve invariablemente afectado de una u otra forma cuando las actividades extractivas tienen lugar dentro de los territorios indígenas; de ahí se deriva la regla general de que el consentimiento de los indígenas es obligatorio para las actividades extractivas dentro de sus territorios”.23

Marco normativo: OIT 169, el derecho a la consulta y el acceso a la información

México cuenta con un marco jurídico sólido para la transparencia, para hacer valer el derecho a la consulta y dar acceso a información completa y con respaldo científico. Sin embargo, se requiere de voluntad política para recurrir y hacer valer la legislación que permite dar el pleno goce y ejercicio de estos derechos a las personas que habitan donde se quiere hacer megaproyectos.

El derecho a la consulta a la hora de aprobarse una concesión minera juega un papel fundamental para las poblaciones que se verán afectadas, y el problema aquí radica en que la Semarnat no está obligada por ley a consultarlas ni siquiera cuando solicitan audiencia.

Un análisis hecho por organizaciones de la sociedad civil sobre la transparencia en el PEIA explica que, además de dejar a discreción de la Semarnat si hay consulta pública o no, ésta no contempla la evaluación de aspectos de carácter social de la comunidad afectada, ni de los perjuicios indirectos a comunidades cercanas y a los demás ecosistemas.24

No permite una participación real en la definición de las condiciones de implementación del megaproyecto o los beneficios que éste generará para la comunidad. Además, aunque establece un mecanismo de incorporación de las opiniones vertidas por las personas consultadas, éstas no gozan de carácter vinculante: su valor en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)25 depende de la discrecionalidad de la autoridad. En múltiples casos las observaciones de los afectados son desechadas a partir de una decisión no motivada o fundada.26

La voluntad política encuentra un sentido especial cuando se piensa en los derechos de las personas indígenas, ya que si bien la Semarnat no está obligada en las disposiciones que la rigen a considerar la consulta, hay instrumentos legales contemplados en la Constitución, tratados internacionales de carácter vinculante y referentes jurisprudenciales relacionados con el derecho a la consulta (como derecho reconocido desde la Convención Americana de Derechos Humanos), así como protocolos para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas que protegen sus derechos.

Después de la reforma constitucional en el 2011, México está obligado a respetar los derechos humanos a la consulta, a la información, al artículo 21 de la Convención Americana y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las poblaciones indígenas y tribales. El artículo 7 de este Convenio señala que “los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan y utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.27

El Convenio 169 hace énfasis en consultar a los pueblos indígenas sobre aquellos proyectos de desarrollo en los que se les involucre o impacte. El artículo 15 señala que los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Éstos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.28

En ese sentido, el Poder Judicial, federal y local, tiene la obligación de juzgar con una perspectiva adecuada y conocedora de la legislación internacional y de las sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación29 como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Agraria, la cual, en sus artículos 99 y 106, hace referencia a la protección especial de las tierras comunales y al resguardo que deben hacer las autoridades para garantizar que los pueblos indígenas puedan poseerlas. Asimismo, existe el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.30

Por lo tanto, si bien la Ley de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Minera no cuentan con un articulado que haga valer los derechos a la consulta, acceso a la información y transparencia de los pueblos y comunidades indígenas, es claro que existe todo un marco jurídico al cual podría recurrirse. Sería recomendable que las evaluaciones de impacto ambiental y  las leyes secundarias estuvieran armonizadas con los estándares internacionales a los que México está comprometido con el fin de no perpetuar un ambiente propicio para la impunidad y la opacidad.

En el documento sobre la transparencia de la EIA, las organizaciones de la sociedad civil recomiendan, entre otras cosas, “establecer la necesidad de verificar la información plasmada por el promovente en las manifestaciones de impacto ambiental (MIA), fomentar que prevalezca el cumplimiento máximo de obligaciones de transparencia y la garantía del derecho a la información a lo largo de todas las etapas del procedimiento, involucrar a otras dependencias de gobierno, así como a representantes de la academia y la sociedad civil en la formulación de opiniones técnicas a ser consideradas”.31

Reserva de la Biósfera El Triunfo, Chiapas,  Luz Natura

Las contradicciones en la información oficial

Juan Carlos Castro comenta que la reserva El Triunfo fue declarada como tal en 1990 y las concesiones mineras fueron posteriores. Para él todo eran rumores hasta que empezó a enterarse de cinco o seis concesiones mineras dentro de la reserva. Conforme ha tenido más información, dice, el número de concesiones dentro de ésta se ha incrementado de manera significativa y ha crecido en zonas altas de la reserva donde están los quetzales y las zonas núcleo.32

Dentro de la reserva hay 29 ejidos, un bien comunal y cientos de propiedades privadas, las hay pequeñas y hasta de 200 hectáreas que son de cafetaleros alrededor de las zonas núcleo.

De acuerdo con el Panorama minero del estado de Chiapas, elaborado por la Dirección General de Minas, que depende de la Secretaría de Economía, en el estado hay 111 concesiones mineras (al 31 de enero del 2016), lo que equivale a prácticamente el 16% del territorio. El documento reporta que en Acacoyagua hay dos empresas “semiactivas” que explotan titanio: Industrias Unidas de Cobalto y Obras y Proyectos Mazapa S. A de C. V.33

El Panorama minero del estado de Chiapas revela que en la reserva El Triunfo, en los municipios La Libertad, Mapastepec y Arriaga hay titanio, oro, plata, zinc, plata, plomo y hierro.34 Sin embargo, no es posible saber qué empresas tramitaron concesión, ni el tipo de concesión, ni quién está a cargo.

El Sistema Integral de Administración Minera (Siam) abarca todas las direcciones y servicios relacionados con la industria, desde el Servicio Geológico Mexicano hasta la Dirección de Cartografía. El Siam depende de la Secretaría de Economía. En su página web, se pueden buscar concesiones por estado, por año y territorio, entre otros datos. Los datos de Chiapas que ahí aparecen son diferentes al Panorama minero del estado de Chiapas, documento elaborado anualmente por el Servicio Geológico Mexicano. El Siam, al responder a la solicitud de información 0001000093916, 35 da a conocer a través de la Dirección General de Regulación Minera y de la Dirección de Cartografía y Concesiones Mineras, que en Chiapas había 90 concesiones mineras al 31 de diciembre del 2015. Entre ambas fuentes de información hay una diferencia de 21 concesiones, a menos que de diciembre a enero se hayan otorgado y aún no se haya hecho público. No obstante, al revisar esos meses en la página del Siam, vemos que no hubo concesiones en enero.

Las bases de datos del Siam se pueden consultar por año y por mes, pero sólo mediante solicitudes de acceso a la información se puede observar la comparación por año y la acumulación de concesiones vigentes. Además, no todas las bases de datos tienen la misma información. Por ejemplo, la del 2013 no contiene el periodo de vigencia de las concesiones.

En el Panorama minero del estado de Chiapas vienen concesiones que no aparecen en las respuestas a solicitudes de acceso a la información que se han hecho públicas. Por ejemplo, en el Panorama minero hay una concesión de la empresa Obras y Proyectos Mazapa S. A. de C. V. en el municipio de Bambú, en Acacoyagua. El documento dice que se explota titanio y que los materiales se envían al extranjero. Sin embargo, de acuerdo con la respuesta a la solicitud de información citada arriba, no hay concesión minera en el Bambú.

La misma respuesta de la Dirección General de Regulación Minera se da a la solicitud de información 0001000093916, en la que se pregunta cuántas concesiones mineras se han otorgado del 2011 a diciembre del 2015; se encontró que en la reserva El Triunfo, Chiapas, hay 25 concesiones mineras, las cuales suman 240 mil 578 hectáreas, territorio que rebasa en miles de hectáreas a la propia reserva, pues, de acuerdo con la página oficial de las ANP, ésta tiene una extensión de 119 mil 177 hectáreas.

De los municipios que conforman la ANP, el de Escuintla es el que cuenta con más concesiones. Son seis en total, y fueron otorgadas entre el 2011 y el 2013. Le sigue el municipio de Ángel Albino de Corzo con cinco concesiones; Siltepec y Mapastepec con cuatro; y Pijijiapan, La Concordia y Acacoyagua con dos.

Por su parte, Libertad Díaz cuenta que en reuniones con el delegado de la Semarnat, Armando Ríos, se le ha pedido información sobre las concesiones mineras en la reserva de la biósfera, y éste responde que no hay ni una.

La falta de transparencia, la dificultad para encontrar información pública y de interés para las personas, además de las contradicciones en los datos oficiales, son un elemento más que propicia y permite la impunidad. No se puede saber qué autoridades son responsables de las concesiones, quiénes son los particulares interesados, si de verdad o no existen las concesiones ni qué cantidad de terrenos ocupan. Bajo estas condiciones no es de extrañarse que las poblaciones que habitan en Acacoyagua y Escuintla no tengan los datos completos y se convierta en un camino sinuoso el poder reclamar sus derechos.

La minería como prioridad y el paradigma del progreso

El paradigma del progreso bajo el cual se auspicia la minería no es real para las comunidades que habitan en las zonas mineras; un estudio de la unam lo llama “enriquecimiento por despojo”.36 En México la industria minera aporta el 3% del Producto Interno Bruto (pib) y el 8.8% del pib industrial, de acuerdo con el anuario estadístico del 2016 de la minería mexicana.37 Desgraciadamente, se desconoce qué pasa con los ingresos del sector y, una vez que la Tesorería de la Federación los transfiere a los estados, se pierde el rastro del dinero. Además, los nuevos impuestos fijados para la minería destinados a beneficiar a las comunidades no se pagan.38

En el 2013 se hizo una reforma a la Ley Federal de Derechos con el fin de establecer el derecho especial, el extraordinario y el adicional, cuyos recursos serían para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros. Es decir, los recursos tendrían que ser destinados a beneficiar a quienes habitan los territorios de las minas. Sin embargo, esto no sucede. La Auditoría Superior de la Federación, en su informe del 2015, observó que estos pagos no se cumplen.39

Un estudio de la cepal advierte que si bien las ganancias para la industria minera han crecido gracias a la apertura de la inversión extranjera en los años noventa, también se han acrecentado los costos económicos y financieros, sobre todo por no considerar los pasivos ambientales que han crecido de forma acelerada.40

Las consecuencias sociales y ambientales negativas suceden por un conjunto de condiciones que se concatenan y desembocan en tragedias para la comunidad y los bienes naturales. Entran en juego la falta de claridad y transparencia en los criterios y lineamientos para otorgar una concesión, la falta de supervisión, no considerar a las comunidades y a las poblaciones que se verán afectadas, buscar llegar a acuerdos parciales de manera engañosa con los ejidatarios y permitir la coerción, entre otros factores. Para muestra bastan las 25 concesiones que hay dentro de una ANP como El Triunfo. Para la realización de esta investigación se le solicitó a la Cámara Minera de México (Camimex) su posición respecto de las denuncias de los ejidatarios de Chiapas, además de su opinión sobre la falta de transparencia. La Camimex solicitó las preguntas por escrito, pero al cierre de esta edición aún no se habían respondido. La explicación fue que la persona responsable de hacerlo se encontraba de viaje

José Luis Abarca Montejo, hijo de Mariano Abarca, narra que su padre se dedicaba a defender los recursos naturales en Chicomuselo, Chiapas, hasta que murió asesinado a manos de “sicarios vinculados a la empresa minera canadiense Blackfire Exploration”,41 el 27 de noviembre del 2009. Su madre, Mirna Montejo, tuvo que huir luego del asesinato. “Me llamaban a mi casa con amenazas, me seguían, me decían que tenían fotos del asesino de mi esposo. Me tuve que ir, eran trabajadores de la mina”,42 dice.

Abarca afirma que seguirá el activismo de su padre hasta que las minas se vayan. Su madre regresó al pueblo para acompañarlo. Los ejidatarios y el FPDS son un grupo en contra de los poderes empresariales que tienen los recursos y la fuerza; la lucha no es en condiciones de igualdad; las minas llegan a regiones con poblaciones en situación de pobreza y muy necesitadas, dice Gustavo Lozano, de la Rema.

La desigualdad43 se refleja no sólo en las diferencias económicas entre los empresarios de las minas y los pobladores, como explican los integrantes de la Rema, sino también en el acceso a la información que tienen unos y otros, en la interlocución con las autoridades y en la escala de prioridades que ocupan ante los planes económicos del país.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se considera, dentro del apartado “México Próspero”, que uno de los objetivos estratégicos del país es promover mayores niveles de inversión y competitividad del sector minero. El 9 de mayo del 2014 apareció publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, con el propósito de “promover mayores niveles de inversión y competitividad del sector minero, procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor”.44
En el documento se reconoce la tradición minera del país y se enfatiza que México cuenta con recursos minerales de importancia mundial que deben ser aprovechados “de forma sustentable”, potenciando el desarrollo del sector a través del fortalecimiento de las actividades de exploración, explotación y tratamiento de los minerales.

El Programa de Desarrollo Minero sostiene que México debe mantenerse como líder mundial en el sector. Destacado en un recuadro dice: “el sector minero es una importante fuente de riqueza, empleo y divisas en nuestro país, que contribuye al desarrollo económico, por lo que fomentar esta actividad debe ser un objetivo de política económica”.45

En el apartado de la transversalidad con el programa de “Gobierno Cercano y Moderno” y con el de “Perspectiva de Género”, hay un solo párrafo dedicado a cada rubro. No hay ningún espacio que hable de cómo se asumirán las consecuencias socioambientales negativas en el fomento de la industria minera.

El Plan Nacional de Desarrollo es el documento rector del Ejecutivo federal, así como de la administración pública federal. En él quedan plasmadas las estrategias, objetivos y prioridades nacionales. El poder de nombrar a la minería desde el Ejecutivo como actividad prioritaria deja a los efectos negativos que puede ocasionar en un lugar secundario, no sólo a nivel discursivo. De ahí que no sea fortuito que las consecuencias sociales y ambientales que traiga la industria también se consideren en un nivel secundario. Si bien en el apartado “México en Paz” del Plan Nacional de Desarrollo46 se plantean, entre otros aspectos, el respeto a los derechos humanos y la promoción de la implementación de los principios constitucionales en la materia, no se ve la transversalidad en las instituciones públicas ni el cumplimiento del plan.

Desde luego esto puede verse repetido no sólo con el Plan Nacional de Desarrollo, sino también con las recomendaciones que ha emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) en materia de consulta a las poblaciones indígenas sobre el impacto de megaproyectos. Por citar algunas, está la relacionada con las afectaciones del Acueducto Independencia a la población Yaqui, y otra sobre las violaciones de derechos humanos al pueblo Wixárika en Wirikuta. La primera es la 37/2012 y la segunda es la 56/2012.47

Asimismo, el 11 de julio del 2016 la CNDH emitió la recomendación general 27/2016 sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, en la que se exhorta al Ejecutivo federal, al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a los gobernadores, al Congreso de la Unión y a los poderes legislativos de los estados a consultar y, más allá de eso, a contar con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades y pueblos indígenas a la hora de aprobar megaproyectos. La recomendación hace una revisión de todos los instrumentos internacionales, así como de la propia Constitución mexicana para pedir el respeto a la voluntad de los pueblos. Además, recomienda que se apruebe una iniciativa de ley que garantice el carácter vinculante de la consulta.48

Como se puede observar en el Plan Nacional de Desarrollo, la prioridad que ocupa el sector minero en el país es preponderante. Sin embargo, el Estado podría cumplir con los tratados internacionales a los que está obligado. De igual forma, podría seguir las recomendaciones de la CNDH y atender la necesidad de una legislación y reglamentación que dé a la consulta de los pueblos indígenas y comunidades un carácter obligatorio y vinculante.

Abarca Montejo declara públicamente que “en todos estos años de impunidad [del 2009 en que mataron a su padre a la fecha], mi familia sigue luchando por encontrar justicia”. Para el hijo de Mariano Abarca es claro que la balanza está cargada a favor de las mineras.

Nuestra familia está indignada ante la ineficiencia, ineficacia y torpeza del sistema de procuración de justicia en México […]. El gobierno mexicano ha hecho caso omiso y ha mostrado muy poco interés por nuestras exigencias, por lo tanto, se ha mostrado indolente en la protección de nuestro derecho a saber la verdad y deniega una de sus funciones más importantes, siendo esta la procuración de justicia.

También dice que ante la impunidad, él, su familia y las organizaciones que lo acompañan han seguido sus propias líneas de investigación, con lo que han podido comprobar la colusión entre el gobierno mexicano y el canadiense a través de la embajada. “A pesar de haber tenido pleno conocimiento del conflicto social y los riesgos para con mi padre, no sólo hicieron caso omiso de los hechos, sino por el contrario, haciendo gala de la diplomacia de negocios canadiense, legitimaron y apoyaron la actuación violenta y violatoria de la empresa minera Blackfire Exploration”.

El asesinato de Mariano Abarca es el extremo al que se llegó por no escuchar las demandas de una comunidad impactada negativamente por la minería. Las familias que se vieron afectadas por la mina de barita no tenían un consentimiento realmente informado sobre las implicaciones de explotación del mineral en su región. Tampoco fueron consultadas debidamente ni incorporadas de manera integral a la fuerza de trabajo. La consecuencia fatal fue la muerte de un líder querido y respetado en Chicomuselo.

La impunidad que vive a la sombra de los Abarca podría extenderse a las personas de Acacoyagua; así como Mariano Abarca denunciaba el desgaste de los bienes naturales en Chicomuselo, así lo hacen los y las integrantes del FPDS. Las consecuencias negativas de no supervisar una MIA, sin hacer seguimiento de las condiciones en que opera una mina, sin consultar debidamente a las comunidades, sin darles toda la información necesaria, no sólo lleva a la pérdida económica de los negocios, pues las minas quedan clausuradas o abandonadas, sino a la muerte de personas y desastres ambientales que trascienden generaciones.

El Estado mexicano se encuentra en proceso de consumar los requisitos para cumplir con el estándar global que promueve la gestión abierta y responsable de los recursos extractivos de la Iniciativa  para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés). Los países que asumen el estándar se comprometen a difundir información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. La EITI es una herramienta que aporta datos y transparenta información para saber cómo se mueven los ingresos y egresos que resultan de las industrias extractivas. También permite seguir el camino del dinero y saber en qué se usa, o bien si no llegó a su destino final. La entrada de México a la EITI sería un paso positivo, así como aplicar las sentencias de la Corte y las recomendaciones de la CNDH, pues hacerlo marcaría una diferencia radical para el respeto y goce de los derechos humanos. EstePaís

NOTAS

* La bibliografía completa de este documento puede descargarse del sitio oficial de Impunidad Cero:

1 Entrevista a Miguel Ángel Mijangos Leal, integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), realizada por Ana Ávila el 19 de junio del 2017.

2 Existen sólo dos tipos de concesiones mineras, las que son para explorar y       las que son para explotar. Las primeras son para identificar si existen yacimientos explotables en el subsuelo, y también con el propósito de incrementar el acervo del conocimiento geológico del territorio nacional. Las segundas son los procedimientos para extraer los minerales metálicos y los no metálicos.

3 El lector interesado en el desplazamiento forzado interno puede revisar el informe emitido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) en <http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2015/03/Desplazamiento-Interno-Forzado-en-Mex.pdf>, así como el Informe Especial de la CNDH del 2016 <http://www.CNDH.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_IE_Desplazados.pdf>. Para mayor información sobre desplazamientos debido a la violencia: <http://elanden.mx/item-Mexicanos-expulsados-por-la-violencia-refugiados-en-su-propio-pais-2015211047>. Consultado el 31 de mayo del 2017.

4 Aflora una zona amplia de violencia en las zonas de la minería, denuncia académica de Morelos <http://suracapulco.mx/tag/carrizalillo/>. Consultado el 31 de mayo del 2017.

5 Para un análisis del impacto socioambiental de otros megaproyectos ver Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Valoración de los impactos ambientales, sociales y económicos vinculados con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA): Caso de estudio I) Cabo Dorado, II) La Parota y III) Eólica del Sur, México, 2016.

6 “Culpan a mineras por aumento en casos de cáncer en Chiapas”, Proceso <http://www.proceso.com.mx/458350/culpan-a-mineras-aumento-en-casos-cancer-en-chiapas>. Consultado el 11 de agosto del 2017.

7 El comunicado completo se puede consultar en la página de Facebook del FPDS. Disponible en .

8 Disponible en Gaceta Ecológica, p. 6 <http://sinat.semarnat.gob.mx/Gacetas/archivos2014/gaceta_40-14.pdf>.  Consultado el 20 de junio del 2017.

9 Disponible en Gaceta Ecológica, p. 6 <http://sinat.semarnat.gob.mx/Gacetas/archivos2014/gaceta_62-14.pdf>.

Consultado el 20 de junio del 2017.

10 Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Mina Cristina. Disponible en <http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/chis/estudios/2004/07CH2004MD001.pdf>. Consultado el 20 de junio del 2017. La Gaceta Ecológica publicó en enero del 2004 la aprobación de la concesión de la mina sólo para exploración. La publicación está disponible en <http://sinat.semarnat.gob.mx/Gacetas/archivos2004/gaceta_4-04.pdf>. Consultado el 20 de junio del 2017.

11 La bióloga Libertad Díaz, de la organización Otros Mundos, Chiapas, fue entrevistada en dos ocasiones por Ana Ávila, una el 26 de junio y otra el 28 de junio del 2017.

12 Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) se clasifican de diferentes maneras según sus características; entre ellas están los parques nacionales, área de protección de flora y fauna, reserva de la biósfera, etcétera. El Triunfo es ANP y reserva de la biósfera.

13 Sitio oficial. Disponible en . Consultado el 18 de junio del 2017.

14 Juan Carlos Castro, director de la ANP El Triunfo, entrevistado el 15 de junio y el 9 de agosto del 2017 por Ana Ávila.

15 Sitio oficial. Disponible en <http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/chis/estudios/2004/07CH2004MD001.pdf>. Consultado el 22 de mayo del 2017.

16 Ib., p. 10.

17 Aprovechamiento Integral de Recursos Minerales en el Ejido de Nueva Francia, Escuintla, Chiapas. Disponible en <http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/chis/estudios/2012/07CH2012MD042.pdf>. Consultado el 4 de julio del 2017.

18 Para mayor información se puede consultar Modificaciones al procedimiento de impacto ambiental. Disponible en <http://www.cemda.org.mx/modificaciones-al-procedimiento-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-EIA/>. Consultado el 16 de junio del 2017.

19 Federico Kunz, Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas. Reporte de investigación EITI. Sector minería, México, 2016, p. 22. Disponible en <https://EITI.org/es>. Consultado el 16 de junio del 2017.

20 Entrevista a la doctora Sandra Moreno de la Comisión Científica de la Alianza Sierra Madre, realizada por Ana Ávila el 14 de junio del 2017.

21 James Anaya, Informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, p. 8. <http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8026.pdf?view=1>. Consultado el 16 de junio del 2017.

22 Ib., p. 9.

23 Anaya, Informe del relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las industrias extractivas y los pueblos indígenas <http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10177.pdf?view=1>. Consultado el 2 de junio del 2017.

24 Cemda, Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Colectivo Transparencia, La transparencia, el acceso a la información y la participación en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en México: Propuestas para su fortalecimiento, p. 8.

25 La EIA es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites establecidos para proteger el ambiente. La MIA es un documento fundamental en la EIA, pues una vez evaluada es el punto de referencia en la vida útil del proyecto, ya que la autoridad basa su decisión en esta herramienta.

26 Ib., p. 9.

27 Convención sobre poblaciones indígenas y tribales <http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LANG_CODE:312314,es>. Consultado el 21 de junio del 2017.

28 Ib., p. 22.

29 En el 2011, la comunidad indígena de San Francisco Cherán, Michoacán, inició un movimiento social para, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, gobernarse conforme a sus usos y costumbres e implementar un sistema de democracia directa sin partidos políticos, decisión que fue avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La sentencia de la SCJN se puede consultar en <https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=category/expediente/controversia-constitucional-322012>. Consultada el 21 de junio del 2017.

30 El Protocolo de actuación se puede descargar de la página web de la SCJN en el siguiente enlace: <https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-proyectos>. Consultado el 21 de junio del 2017.

31 Idem.

32 Las ANP cuentan con tres tipos de zonas: las núcleo, las de amortiguamiento y las de influencia. Las primeras requieren de un mayor grado de conservación, pues las especies y los ecosistemas que ahí habitan necesitan un total grado de resguardo. Las segundas protegen a las núcleo y se realizan en ellas actividades productivas y de investigación con un esquema sustentable. Las terceras están alrededor de la ANP y sirven como transición para contener los efectos adversos del entorno.

33 Panorama minero del estado de Chiapas, p. 20 <http://www.sgm.gob.mx/pdfs/CHIAPAS.pdf>. Consultado el 22 de junio del 2017.

34 Ib., p. 16.

35 Respuesta que se hizo pública a partir de la investigación Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas, realizada por el IMCO.

36 Ecología Política de la minería en América Latina, p. 88 <http://computo.ceiich.unam.mx/webceiich/docs/libro/mineria.pdf>. Consultado el 24 de mayo del 2017.

37 Anuario estadístico de la minería mexicana 2015, edición 2016. Disponible en <http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2015_Edicion_2016.pdf>. Consultado el 26 de junio del 2017.

38 Informe de la Auditoría Superior de la Federación 2015 impuesto minero, pp. 7, 8 y 10.

39 Idem.

40 Desarrollo minero y conflictos socioambientales, p. 35 <http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5369/LCL3706_es.pdf?sequence=1>. Consultado el 16 de mayo del 2017.

41 José Luis Abarca Montejo, ejidatario de Chicomuselo, Chiapas. Entrevistado el 28 de junio del 2017 en conferencia de prensa.

42 Mirna Montejo, viuda de Mariano Abarca. Entrevistada el 28 de julio del 2017 en conferencia de prensa.

43 Nos gustaría hacerle saber al lector interesado en este tema que, en colaboración con Jurimetría, Iniciativas para el Estado de Derecho A. C, se publicó en julio una investigación que analiza el tema del Sistema Jurídico Mexicano frente a la desigualdad, la exclusión legal y el acceso a la justicia. Guillermo Zepeda Lecuona, “El sistema jurídico mexicano frente a la desigualdad”, Este País, núm. 315 (julio del 2017), pp. 21-30. Disponible en <http://anterior.estepais.com/articulo.php?id=1082&t=el-sistema-juridico-mexicano-frente-a-la-desigualdad> y <http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=38&t=el-sistema-juridico-mexicano-frente-a-la-desigualdad>. Consultado el 16 de julio del 2017.

44 Sitio web del Diario Oficial de la Federación <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344070&fecha=09/05/2014>. Consultado el 1 de junio del 2017.

45 Idem.

46 Sitio oficial del Plan Nacional de Desarrollo <http://pnd.gob.mx/>. Consultado el 5 de junio del 2017.

47 Sobre la violación a los derechos humanos colectivos a la consulta, uso y disfrute de los territorios indígenas, identidad cultural, medio ambiente sano, agua potable y saneamiento y protección de la salud del pueblo Wixárika en Wirikuta: <http://www.CNDH.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2012/Rec_2012_056.pdf>. Sobre el caso del proyecto acueducto independencia, en el estado de Sonora: <http://www.CNDH.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2012/Rec_2012_037.pdf>. Consultado el 6 de junio del 2017.

48 Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana: <http://www.CNDH.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_027.pdf>. Consultado el 26 de junio del 2017.

*Crédito de la imagen principal:  Selva chiapanecamanologaribay.com

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ANA ÁVILA es maestra en Ciencias Sociales por la FLACSO y como becaria Fulbright cursó una estancia académica en la Universidad de Maryland. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana. En el 2010 fue coganadora del premio de Periodismo Ambiental de la Universidad de Columbia, Nueva York.

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