Reforma a la Ley de Amparo: ¿un retroceso en derechos humanos?

Claudia E. de Buen Unna escribe sobre la reforma a la Ley de Amparo y sobre los problemas que podrían derivarse en materia de derechos humanos.

Texto de 16/10/25

amparo

Claudia E. de Buen Unna escribe sobre la reforma a la Ley de Amparo y sobre los problemas que podrían derivarse en materia de derechos humanos.

El derecho debe reformarse continuamente, adaptándose a las tendencias internacionales de protección de los derechos humanos y a los avances tecnológicos y científicos. Tal como lo establece el artículo 1° constitucional, toda reforma debe realizarse conforme a los principios constitucionales, en particular el de progresividad, que implica que el derecho debe evolucionar gradualmente y ampliar la protección de las personas.

Recordemos que la reforma constitucional de 2011 y la nueva Ley de Amparo de 2013 marcaron un parteaguas en el reconocimiento y protección de los derechos humanos en México. Desde entonces, éstos se convirtieron en el parámetro de validez de todo el orden jurídico nacional. Se amplió la protección al reconocer el interés legítimo y se extendieron los efectos del amparo a las violaciones previstas en tratados internacionales.

Estos derechos son el eje fundamental del sistema jurídico, y las autoridades están obligadas a reconocerlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. El incumplimiento de tales deberes puede impugnarse mediante el juicio de amparo.

Debemos reconocer, sin embargo, que este instrumento ha sido también objeto de uso indiscriminado o poco ético, ajeno a su propósito original. Pero esta problemática no radica en la ley misma, sino en quienes la aplican, cuando se convierten en cómplices de quienes buscan corromper el sistema.

En este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó la iniciativa de reforma justo al inicio del nuevo Poder Judicial, lo cual difícilmente parece una coincidencia.

¿Era necesaria una reforma? Sí. Era urgente acortar plazos, digitalizar procesos y regular recursos que entorpecen el juicio —como las recusaciones y los impedimentos contra los jueces—. Sin embargo, la iniciativa fue mucho más allá, inclinando la balanza a favor de la autoridad y en detrimento de la persona, y con una Suprema Corte afín.

Su discusión se llevó a cabo con una celeridad inusual, lo que evidencia desaseo en el proceso legislativo. El resultado contraviene el principio de progresividad y se percibe más como un ajuste político que como un cambio jurídico evolutivo.

Uno de los puntos más afectados es la suspensión del acto reclamado, figura cautelar esencial del juicio de amparo. Tanto la suspensión provisional como la definitiva son dictadas antes de analizar el fondo del asunto y tienen por objeto evitar la ejecución de un acto potencialmente dañino: la extradición de una persona, la demolición de un inmueble o la autorización para verter desechos tóxicos en ríos y mares, a guisa de ejemplo; o bien en la protección de derechos positivos, como el derecho a la salud —baste recordar que, en el sexenio pasado, para que los niños con cáncer recibieran medicamentos, fue necesaria una orden judicial a través de un amparo—.

Sin la suspensión, el amparo carece de materia, pues las afectaciones se materializan sin remedio. Por ello, esta figura garantiza que las condiciones permanezcan intactas hasta que se determine la procedencia del amparo.

Con la nueva reforma, los juzgadores prácticamente no podrán otorgar suspensiones provisionales. No se autorizarán en litigios fiscales, y el amparo sólo procederá contra el auto que ordena el remate de bienes embargados; las violaciones procesales no podrán impugnarse sino hasta ese momento.

Tampoco procederán suspensiones en casos de delincuencia organizada, lo que sí tiene sentido. Pero no cuando se impugnen políticas públicas, obras de infraestructura, radiodifusión, telecomunicaciones o competencia económica. Esta limitación se extiende incluso a personas físicas o morales con concesiones, licencias o permisos —como restaurantes, comercios y pequeñas empresas—, que podrían enfrentar la quiebra ante una clausura o congelamiento de cuentas.

En otro rubro, la reforma restringe el concepto de interés jurídico, limitándolo a casos en que exista una lesión real y diferenciada, cuyo reconocimiento produzca un beneficio cierto y no hipotético. Esto encapsula el interés legítimo, equiparándolo al interés jurídico tradicional y cerrando la puerta a la defensa colectiva de derechos como la salud, el medio ambiente, el agua y la vivienda, previstos en el artículo 4° constitucional. Los amparos colectivos en materia de contaminación o deforestación, que solían fundarse en el principio de precaución, quedarían ahora prácticamente anulados.

Y, por si fuera poco, se aprobó a última hora el artículo 3° transitorio, que permite la aplicación retroactiva de la reforma a los juicios en curso, poniendo en riesgo derechos ya adquiridos. Aunque la retroactividad no se aplica a las etapas previas del proceso, sí rige las etapas posteriores conforme a la nueva ley. Así, podría suceder que entre el otorgamiento de una suspensión provisional y el de la definitiva, esta última ya no se conceda bajo los nuevos criterios.

En conclusión, esta reforma es regresiva, inconstitucional e inconvencional, pues vulnera diversos artículos de la Carta Magna y, de forma evidente, el principio de progresividad de los derechos humanos. Puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad que deberá resolver el máximo Tribunal. Pero la pregunta que queda en el aire es inevitable: ¿Realmente esta nueva Suprema Corte se atreverá a declararla inconstitucional? EP

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