Mexicanos al grito de extradición

Víctor Antonio Hernández Ojeda escribe sobre la extradición de alrededor de 100 ciudadanos mexicanos a Estados Unidos durante los últimos meses, en flagrante violación al debido proceso.

Texto de 23/02/26

extradición

Víctor Antonio Hernández Ojeda escribe sobre la extradición de alrededor de 100 ciudadanos mexicanos a Estados Unidos durante los últimos meses, en flagrante violación al debido proceso.

Entre 2025 y lo poco que va de 2026, el gobierno mexicano ha entregado a casi 100 ciudadanos mexicanos, presuntos integrantes de la delincuencia organizada, al gobierno de los Estados Unidos, en un intento desesperado de comprar tanto tiempo como sea posible antes de que se materialicen las amenazas de Donald Trump y Marco Rubio de iniciar una operación militar en México contra el narcoterrorismo, similar a la que recientemente ocurrió en Venezuela.

El síntoma que delata que esto es un signo de desesperación y no un incremento orgánico y voluntario de la cooperación bilateral en materia de seguridad es la ruta jurídica elegida para expulsar a estos ciudadanos de territorio mexicano. No es la deportación, ni la extradición, ni la expulsión, ni la remoción, ni el exilio, sino una nueva ruta, que no existe más que en la imaginación de Omar García Harfuch y Claudia Sheinbaum Pardo: fundamentar la entrega de mexicanos a un gobierno extranjero basándose en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

En el derecho y en la vida cotidiana las palabras importan. Desde una perspectiva de mecánica de los hechos, el homicidio es indistinguible de la legítima defensa (ambos consisten en tomar la vida de otra persona). Sin embargo, el designarlo como uno u otro no es trivial, pues en ello se juega la libertad de una persona y su obligación de tener que pagar reparaciones, o quedar eximido de ellas.

Exploremos cada una de las rutas que existen en el derecho mexicano para entregar a una persona a un gobierno extranjero:

Expulsión / remoción: No es una medida de derecho penal, sino de derecho administrativo, que puede ejercer el Instituto Nacional de Migración en contra de ciudadanos extranjeros (no puede usarse contra mexicanos) a quienes se les considera indeseables. Por ejemplo, si un ciudadano extranjero arma una escena en un aeropuerto y agrede al personal que inspeccionaba sus maletas, puede ser regresado a su país sin que medie solicitud de extradición o ficha roja de la INTERPOL en su contra.

Deportación: A diferencia del mecanismo anterior, puede ocurrir incluso en fecha posterior al ingreso de un extranjero a territorio mexicano. Nuevamente, es importante mencionar que sólo puede usarse en contra de extranjeros, nunca de mexicanos. La deportación es la remoción de un extranjero previa resolución judicial (entiéndase, una sentencia o expresa solicitud de un gobierno extranjero).

Extradición: Aquí entramos al terreno de lo que sí se puede aplicar incluso contra ciudadanos mexicanos. Si un gobierno extranjero sabe que en México se encuentra una persona que es buscada por un delito que se cometió en otro país, dicho país puede solicitar el inicio de un juicio de extradición. El juicio de extradición ocurre con total independencia de la causa penal que le da origen. Que un juez mexicano decida que “X persona” puede ser extraditada no es un pronunciamiento sobre si de verdad es culpable de lo que se le acusa; simplemente es una decisión de que la solicitud de extradición cumple los requerimientos mínimos de ley y que dicha extradición no pone en peligro la vida del detenido (por ejemplo, porque hay sospechas fundadas de que es un perseguido político).

Las últimas entregas de mexicanos al gobierno estadounidense no caben dentro de ninguno de los 3 supuestos anteriores porque: 1) son mexicanos y no se les puede aplicar ninguna de las primeras dos medidas; 2) la mayoría de los ya entregados no tenían sentencia, sus juicios apenas habían iniciado y, por tanto, se les consideraba inocentes hasta demostrarse lo contrario; 3) muchos de los entregados (con excepción de los capos de más alta envergadura, como “La Tuta”) ni siquiera habían sido requeridos por el gobierno estadounidense y, por tanto, no tenían en curso un juicio de extradición.

Omar García Harfuch y Claudia Sheinbam esgrimen que, durante todo el siglo XXI, ningún abogado se dio cuenta de que existe una cuarta ruta sorpresa, oculta en el derecho mexicano, que ahora ellos utilizan para poder exiliar a mexicanos sin tener que recurrir al juicio de extradición, escondido en la Ley de Seguridad Nacional.

Me permito hacer un breve paréntesis en este texto para afirmar algo de índole personal más que jurídico. Su servidor trabajó en 2018 como asesor del Consejo de Seguridad Nacional. De mi puño y letra hay al menos hoy dos legislaciones de seguridad nacional vigentes, que pasaron por mi escritorio, y en ese tenor puedo decir de forma directa que he sido legislador de este tramo específico del derecho mexicano. Tengo años impartiendo la cátedra de Derecho de la Seguridad Nacional en las principales universidades del país y creo que puedo afirmar con toda certeza que no existe algo en el derecho de la seguridad nacional mexicano que no conozca. Más aún, pretender que a todos los abogados penalistas y especialistas en derecho consular se les “escapó” el que existiera otra ruta para expulsar personas de territorio mexicano es cuando menos optimista.

La Ley de Seguridad Nacional, pese a lo imponente de su nombre, es una legislación ‘chimuela’. No se parece en nada al Acta Patriota o a las grandes legislaciones de seguridad nacional que fungen como frenos de emergencia del derecho, que pausan las garantías y derechos de las personas y suspenden las lógicas ordinarias del derecho penal y civil. Nuestra Ley de Seguridad Nacional no llega ni al grado de poder ser categorizada como una ley sustantiva o adjetiva. Es una ley que no asigna presupuestos, ni genera procedimientos extraordinarios para la protección de la sociedad mexicana, y que tan sólo genera 3 efectos jurídicos concretos:

  • Funda el Consejo de Seguridad Nacional que, nuevamente pese a lo imponente de su nombre, no es mas que un “juego de las sillas” entre los miembros del gabinete federal. En lugar de que se sienten a tener su reunión normal de los lunes, se designa dicho encuentro como una “reunión de seguridad nacional”, pero materialmente es igual de trivial y ordinaria que cualquier videollamada entre estos funcionarios.
  • Establece el mandato de redactar anualmente una Agenda Nacional de Riesgos, uno de los documentos más intrascendentes de la administración pública federal, el cual no sigue criterios actuariales rigurosos de cálculo de riesgos y cuya existencia ignora el 99 % de los empleados federales.
  • Estipula el proceso de intervención de comunicaciones por razones de seguridad nacional; esto, aunque en sí mismo es lo más importante y protagónico de esta ley, muchas veces no es utilizado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN; ahora mal llamado CNI), pues implicaría dejar rastro, ante un juzgado, de en contra de quiénes se utiliza software de espionaje (en su mayoría, políticos de oposición).

Invito al lector a que, utilizando la función CTRL + F, intente buscar las siguientes palabras al interior de la Ley de Seguridad Nacional: ‘extradición’, ‘exilio’, ‘deportación’, ‘remoción’, ‘ostracismo’ o ‘destierro’. No encontrará una sola de estas palabras contenidas en la ley.

El derecho mexicano opera con dos principios que se reflejan a manera de espejo. Los particulares, es decir los ciudadanos como tú y yo, tenemos permitido todo aquello que no prohíbe expresamente la ley. En otras palabras, no hace falta una ley que permita y regule cómo rascarse la nariz; mientras no exista una prohibición en el Código Penal, los mexicanos podemos rascarnos la nariz con plena libertad. Las autoridades, en cambio, sólo tienen permitido aquello que explícitamente autoriza la ley. Es decir, la autoridad no tiene permitido interpretar libremente qué es lo que puede y no puede hacer. Por ejemplo, el funcionario de CONAGUA no puede arrogarse facultades del juez o del guardabosques, pues está atado sólo a lo que le permite el texto de la ley. A esto se le conoce como el principio de legalidad o el principio secundum legem (‘según la ley’).

Aducir como fundamento a un acto de autoridad (en este caso, el exilio de casi 100 ciudadanos mexicanos) una ley que ni siquiera contiene la palabra que designa ese acto de autoridad es una tomada de pelo a los mexicanos. La Ley de Seguridad Nacional no prevé ni juicios de extradición abreviados, ni entregas de mexicanos como la infame entrega de Vicente Guerrero a manos del mercenario genovés Francisco Picaluga, ni secuestros como el del Dr. Humberto Álvarez Machaín en el marco de la investigación del homicidio del agente de la DEA Kiki Camarena (secuestro que, según la defensa de “El Mayo” Zambada, se repitió de forma casi idéntica para hacerlo llegar a los Estados Unidos).

Alguien podría replicar, en defensa del argumento de Harfuch y Sheinbaum, que el silogismo que justifica el exilio de estos mexicanos es el siguiente:

  1. La Ley de Seguridad Nacional manda a los funcionarios públicos a proteger a los mexicanos de cualquier riesgo y amenaza.
  2. Los narcotraficantes son riesgos y amenazas.
  3. Omar y Claudia son funcionarios públicos.
  4. Por tanto, Omar y Claudia deben exiliar a los narcotraficantes.

El problema de dicho argumento es que la Ley de Seguridad Nacional es inespecífica sobre cómo se combaten los riesgos y amenazas a la seguridad nacional. Y si es el propio Poder Ejecutivo quien tiene libertad de interpretar cómo se hace dicha labor (sin los candados del Poder Judicial, que acota a través de sentencias hasta dónde se puede extender un funcionario, o los candados del Poder Legislativo, que es quien escribe el texto de las leyes), podría afirmarse que del vago mandato de “proteger a los mexicanos” se puede concluir cualquier cosa ad infinitum. Por ejemplo:

  1. Las pandemias representan un riesgo a la seguridad, salud y supervivencia de los mexicanos.
  2. Harfuch es el secretario de Seguridad, encargado de proteger la vida de los mexicanos.
  3. Por lo tanto, Harfuch puede meterse a tu casa a hacer inspecciones aleatorias de tu tinaco para cotejar que no haya patógenos viviendo en él.

Un razonamiento así nos parecería extraño, excesivo. Una disposición sobre la bioseguridad o la seguridad hídrica esperaríamos encontrarla en la Ley General de Salud o en los reglamentos de CONAGUA, no en la lista de atribuciones del jefe de policía. Sin embargo, concederle a Harfuch la prerrogativa, por su interpretación de la Ley de Seguridad Nacional, de exiliar a ciudadanos mexicanos (por más malos, malotes que sean) abre la puerta a escenarios tan ridículos como el que acabo de plantear.

A título personal, no dudo que los exiliados sean culpables de lo que se les acusa. Es meramente una opinión, no un pronunciamiento de derecho, puesto que no soy juez. Pero exiliarlos con prisas, a la mala, pisoteando el Estado de derecho, ni construye una sociedad más segura (pues en este caso es el propio gobierno quien se convierte en criminal al romper la ley mexicana), ni va a evitar que los estadounidenses invadan México. Es pagar deuda con deuda. Nos compra minutos u horas de alivio, pero a la larga no resuelve el problema. EP

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