
Las reformas constitucionales del 31 de diciembre de 2024 transforman la política de seguridad en México, ampliando la prisión preventiva oficiosa y las facultades de las autoridades de seguridad.
Las reformas constitucionales del 31 de diciembre de 2024 transforman la política de seguridad en México, ampliando la prisión preventiva oficiosa y las facultades de las autoridades de seguridad.
Texto de Claudia Morales 21/01/25
Las reformas constitucionales del 31 de diciembre de 2024 transforman la política de seguridad en México, ampliando la prisión preventiva oficiosa y las facultades de las autoridades de seguridad.
El 31 de diciembre de 2024, se publicaron dos reformas constitucionales que transforman la manera en que las autoridades en México investigan y procesan los delitos. Estas reformas impulsan una política de seguridad centrada en la criminalización selectiva, a través de reforzar la vigilancia y el castigo sin un enfoque integral de prevención de las causas del delito.
En este artículo analizaremos cómo estas reformas afectan derechos como el acceso a la justicia y el debido proceso, especialmente con la ampliación de la prisión preventiva oficiosa (PPO) y el fortalecimiento de las facultades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), medidas que incrementan la posibilidad de las detenciones arbitrarias y la criminalización de ciertos sectores de la población.
De esa forma, la primera reforma aumenta el catálogo de conductas delictivas a las que se les impone PPO. Debido a que estas conductas se encuentran descritas en los códigos penales estatales y en leyes especiales, la principal preocupación es la que se relaciona con la interpretación y aplicación de la norma, pues se deberá atender a la literalidad de ésta, prohibiendo cualquier tipo de interpretación, por ejemplo, la aplicación de la norma más favorable o también llamado principio pro persona.
Por otro lado, sobre las facultades de autoridades de seguridad pública, la reforma menciona que corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal (SSPC), a la Guardia Nacional y a las policías, la investigación de los delitos. Además, con la finalidad de integrar y coordinar estas actividades, la SSPC dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública; así como todas las acciones de colaboración con los tres órdenes de gobierno.
Esta reforma empata la presencia y actividades que despliegan los cuerpos de seguridad pública con la procuración de justicia que ha estado bajo la responsabilidad de autoridades autónomas como las fiscalías, las cuáles se consideran en el entramado institucional de la justicia penal mexicana como los órganos especializados para la investigación y posterior presentación de los casos ante las autoridades jurisdiccionales, con el fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado.
Para estar en posibilidad de identificar estos elementos de la Política Criminal que se está delineando dentro de los primeros cien días del gobierno de la primera Presidenta en México, se propone un análisis respecto de ambas reformas y cómo impactan en derechos como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Como se mencionó anteriormente, más allá de la inclusión de nuevas conductas por las cuales se puede imponer la restricción a la libertad de las personas presuntamente responsables de la comisión de estos delitos, es de notar el último párrafo por el que se indica que se debe atender a la literalidad del texto, algo que se conoce como restricción expresa, la cual, cabe señalar ha sido objeto de estudio por el Poder Judicial de la Federación.
En efecto, en febrero de 2024, se emitió la tesis jurisprudencial con registro 2028130, cuyo título hace referencia a los criterios que se deben considerar para la interpretación a la restricción constitucional descrita en el artículo 19 constitucional. Así, la ruta para la aplicación de la PPO, comprende lo siguiente:
Esta jurisprudencia deriva del análisis jurídico a partir de la condena que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se realizó contra México, en los casos de Tzompaxtle Tecpile y de García Rodríguez. En ambos asuntos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que las normas referentes a la prisión preventiva oficiosa no mencionan las finalidades de dicha medida, los peligros procesales que se buscan prevenir, ni tampoco permiten un análisis de la necesidad de preferencia de este tipo de medida con relación a otras menos lesivas a los derechos de las personas procesadas.
Foucault, en su obra Vigilar y castigar, hace una descripción de lo que las penas significan como forma de control para las actividades que dañan la convivencia en sociedad. Sin embargo, a la luz de estas reflexiones, la PPO se entiende como un híbrido entre el castigo y la incertidumbre; puesto que la persona a la que se le impone esta medida no se encuentra sentenciada, porque no se ha llevado a cabo el juicio respectivo en el que, fuera de toda duda razonable, se haya establecido su participación y responsabilidad en cualquiera de los delitos señalados en el artículo 19.
La restricción de la libertad a través de este tipo de medidas se enfoca en la criminalización selectiva, cuyos efectos diferenciados también se pueden medir a través de aspectos como la edad o el género; por ejemplo, de acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal, al cierre del 2023, 46.9% de las mujeres privadas de la libertad o en internamiento, no contaban con una sentencia condenatoria.
En la exposición de motivos para la reforma al artículo 21 constitucional se enfatiza la necesidad de ampliar las facultades de la SSPC con la finalidad de robustecer el combate a la delincuencia y la reducción de la criminalidad; para lo cual, se establecen atribuciones relacionadas con las labores de inteligencia para generar instrumentos jurídicos que le permitan a este ente de la Administración Pública Federal, su participación efectiva en la investigación de los delitos.
Como se refirió en la introducción de este artículo, la SSPC ahora podrá generar investigaciones con las que podrá coadyuvar con la Fiscalía General de la República, así como en el cumplimiento de órdenes de aprehensión; es decir, la investigación seguirá siendo conducida por el Ministerio Público Federal; respecto de lo cual, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, se cuenta con un plazo de 90 días naturales para que la SSPC realice la armonización y adecuación normativa necesaria para dicho fin.
Finalmente, la exposición de motivos destaca el fortalecimiento estratégico de la Secretaría a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de los datos e información, relacionada con las capacidades y vulnerabilidades de actores de interés; con lo cual, se busca garantizar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana.
Con esa consideración, destaca que el concepto principal por el cual se justifica la Reforma Constitucional al artículo 21, es el de la seguridad ciudadana, mismo que, a su vez, se relaciona con ese otro concepto denominado seguridad pública. Entonces, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de seguridad pública?
De acuerdo con María José Bernal Ballesteros, en su origen etimológico, la palabra seguridad está vinculada a la percepción de que las personas se encuentran fuera de cualquier peligro, lo que en la Administración Pública se traduce en la implementación de medidas que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana; de esa forma es común asociar este término con la función policial. Sin embargo, esta concepción termina siendo limitada, porque en realidad, la seguridad pública supone una protección integral de la persona ante las amenazas y vulnerabilidades de su entorno personal y público.
Es en el propio artículo 21 en el que se expone la definición legal sobre seguridad pública, la cual se orienta a la salvaguarda de la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Pero también, este concepto comprende, además, la prevención, investigación y persecución de los delitos; para lo cual, la SSPC contará con información privilegiada mediante el Sistema Nacional de Inteligencia.
Nuevamente en referencia a Foucault, en el apartado respectivo al desarrollo de los sistemas panópticos, el filósofo francés enfatiza cómo las labores de vigilancia se normalizan y hacen comunes entre las comunidades a las que van dirigidas. La inspección funciona sin cesar. La mirada está por doquier en movimiento. El registro de lo patológico debe ser constante y centralizado. Estas frases permiten identificar cómo las labores de inteligencia, involucra varios aspectos de la vida de las personas objeto de la vigilancia, incluidos, los aspectos más íntimos.
Entonces, estas reformas están dotando de mayores facultades a las autoridades encargadas de vigilar y castigar, justificando su actuación en las condiciones actuales de seguridad, priorizando las respuestas punitivas a los efectos antes que a las causas, y dejando de lado caminos menos lesivos como la implementación de la justicia restaurativa o soluciones que impacten a nivel comunitario más que a nivel individual.
En conclusión, estas reformas nos invitan a reflexionar en el impacto negativo que tendrán en los derechos de las personas, ya que este tipo de medidas incrementan el riesgo de detenciones arbitrarias, de la criminalización selectiva contra algunos sectores de la población o de violaciones al debido proceso; ante lo cual, la sociedad civil debe documentar y fortalecer la vigilancia ante dichas medidas; que son el resultado de incrementar el punitivismo como única forma de solución viable. EP