Crónica de una Corte que se va

Catalina Kühne Peimbert, Directora Ejecutiva de Impunidad Cero, analiza la transformación más profunda del Poder Judicial en tres décadas. Entre avances históricos y riesgos actuales, plantea los retos que enfrenta México para garantizar una justicia independiente y accesible.

Texto de 25/08/25

Catalina Kühne Peimbert, Directora Ejecutiva de Impunidad Cero, analiza la transformación más profunda del Poder Judicial en tres décadas. Entre avances históricos y riesgos actuales, plantea los retos que enfrenta México para garantizar una justicia independiente y accesible.

En 2024, la reforma más profunda al Poder Judicial en México, en tres décadas, fue aprobada. Con ella, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tal como la conocimos desde 1995 —integrada por once ministros y ministras no electos—, está por desaparecer. En su lugar, se instaura un modelo de elección popular de todos los juzgadores federales. Esta reforma ha sido celebrada por sus impulsores como un paso hacia la democratización de la justicia, pero también ha despertado preocupaciones por su posible impacto en la independencia judicial y la protección de los derechos humanos.

Es cierto que la “vieja” Corte enfrenta críticas legítimas. Durante años, organizaciones civiles y medios documentaron casos de nepotismo, redes de favoritismo interno, falta de rendición de cuentas y una estructura vertical que dificultaba la renovación generacional. También existían obstáculos reales para el acceso a la justicia, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Muchas voces coinciden en que era necesaria una reforma profunda. Sin embargo, no todos están convencidos de que una ruptura tan drástica, tan inmediata, sea el camino más adecuado. Tal vez hacía falta una transformación gradual, menos disruptiva, que permitiera conservar lo valioso mientras se corregía lo fallido. Ya veremos. 

También es cierto que esta Corte a lo largo de los años se transformó en referente regional por su defensa de los derechos fundamentales. Su legado, su evolución jurisprudencial y sus tensiones con el poder político trazan el marco de un periodo que está llegando a su fin.

Defensa de los derechos humanos y jurisprudencia progresista (1995-2010)

Tras su “refundación”, en 1995, la nueva SCJN paulatinamente asumió el rol de garante de la constitucionalidad y los derechos fundamentales. En sus primeros años, la Corte comenzó a utilizar novedosas facultades de control constitucional: resolvió controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que le permitieron arbitrar conflictos entre poderes y niveles de gobierno, sentando precedentes importantes en materia de equilibrio de poderes. Aunque inicialmente actuó con cautela, hacia finales de los años 90 y principios de los 2000, la Corte empezó a emitir decisiones más audaces que reforzaron su legitimidad democrática.

El gran punto de inflexión ocurrió al inicio del siglo XXI, coincidiendo con la alternancia política a nivel federal. La SCJN comenzó a erigirse explícitamente como protectora de los derechos humanos, incluso por encima de políticas gubernamentales polémicas. Por ejemplo, en 2007-2008 avaló la despenalización del aborto en la Ciudad de México, 1 rechazando impugnaciones que pretendían anular esta reforma local, y en 2010 confirmó la constitucionalidad del matrimonio igualitario en la capital, sentando bases para su reconocimiento en todo el país. Estas sentencias pioneras mostraron a una Corte sensible a los nuevos derechos de minorías y grupos vulnerables.

Para 2011, se consolidaría un verdadero “parteaguas” constitucional. Aquel año, se promulgaron reformas a la Constitución en materia de derechos humanos y juicio de amparo, que ampliaron el catálogo de derechos y establecieron principios como la interpretación pro persona (obligando a elegir siempre la norma más protectora de la persona). La SCJN asumió con firmeza este nuevo paradigma. El mismo 2011, al resolver el emblemático Caso Radilla (derivado de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CoIDH), el Pleno de la SCJN determinó que ninguna decisión en México puede contravenir lo resuelto por la CoIDH cuando el Estado mexicano fue parte en el caso. 2 Poco después, en 2013, la Corte fue más allá al establecer que toda la jurisprudencia de la CoIDH es vinculante en México si su aplicación resulta en mayor protección de los derechos de las personas. 3 

La labor de la Corte en esta etapa cosechó reconocimiento nacional e internacional. En 2013, las Naciones Unidas otorgaron a la SCJN el Premio ONU de Derechos Humanos, destacando su contribución a la promoción de los derechos fundamentales mediante sus interpretaciones constitucionales innovadoras y el establecimiento de estándares relevantes para México y Latinoamérica. Bajo el liderazgo de ministros como Juan Silva Meza, la SCJN abrazó el nuevo bloque de constitucionalidad con principios internacionales. Se inauguró así una jurisprudencia más garantista, donde el Poder Judicial mexicano integró los estándares interamericanos y universales en favor de las personas. Incluso frente a decisiones polémicas o divisivas, la credibilidad judicial creció al ser vista como un contrapeso indispensable para la protección de los derechos ciudadanos.

Entre los casos paradigmáticos de esa época, además de los ya mencionados en materia de derechos reproductivos y diversidad sexual, sobresalen decisiones que ampliaron la libertad de expresión, al proteger a periodistas y acotar figuras penales como la difamación cuando se utilizaban para inhibir el debate público. 4 También resultaron fundamentales los criterios en torno a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en los que la Corte exigió la consulta previa, libre e informada frente a proyectos que pudieran afectar directamente sus territorios y formas de vida. 5 En el ámbito de la seguridad y la justicia, un precedente decisivo fue la delimitación del fuero militar, al establecer que las violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles debían ser juzgadas siempre por tribunales ordinarios. 6 A ello se suma el Caso Mariana Lima, 7 que consolidó la obligación de investigar toda muerte violenta de mujeres con perspectiva de género, sentando las bases para combatir la impunidad en los feminicidios. Cada una de estas sentencias emblemáticas fue cimentando un cambio de enfoque: la Suprema Corte mexicana dejó atrás una interpretación estrictamente legalista y formal, para avanzar hacia una lectura constitucional sustantiva, con la dignidad humana como eje rector de sus fallos.

El impacto no fue únicamente jurídico: también fue cultural. La Corte se convirtió en un referente nacional. Sus sentencias comenzaron a discutirse en los medios de comunicación, en foros académicos y en redes sociales. Para muchas personas, fue la primera vez que escucharon hablar de un amparo, de un precedente o de una acción de inconstitucionalidad. En ese sentido, la Suprema Corte se transformó también en una especie de herramienta de pedagogía cívica, al contribuir a socializar el lenguaje del derecho y mostrar su potencial transformador. Sin embargo, quedó pendiente un reto fundamental: acercarse más a quienes enfrentaban directamente el reto de acceder a la justicia.

Evolución jurisprudencial por épocas: Novena, Décima y Undécima

Los avances descritos no solo se reflejaron en casos aislados, sino que quedaron institucionalizados en la manera misma en que la SCJN produce jurisprudencia. La historia moderna de la Corte suele dividirse en “épocas” jurisprudenciales, cada una inaugurada tras reformas significativas que alteran las facultades o la visión del Poder Judicial Federal. La Novena Época comenzó precisamente con la reforma de 1994-95, marcando el inicio del nuevo esquema constitucional vigente. La Décima Época inició en 2011, tras las reformas de derechos humanos y amparo. En 2021, con la reforma que dio paso a la Undécima Época, se introdujo un sistema de precedentes obligatorios que eliminó la necesidad de reiterar criterios cinco veces para que fueran vinculantes. 

A lo largo de estas tres décadas, la relación de la SCJN con los otros poderes de la Unión ha pasado por distintos matices, pero con una tendencia clara hacia la afirmación de la independencia judicial y el fortalecimiento del sistema de contrapesos democrático. 

Durante los gobiernos de la alternancia (2000-2012), la SCJN no dudó en contradecir acciones u omisiones de las autoridades cuando consideró vulnerados derechos o la Constitución. Por ejemplo, en 2002 invalidó porciones de una controvertida reforma indígena, y en 2007 investigó violaciones graves a garantías individuales (como en el caso Atenco, tras la represión policiaca en el Estado de México). También en 2006-2007 asumió un rol inédito al investigar la violación de derechos políticos durante el conflicto poselectoral. Si bien estas facultades de investigación de abusos eventualmente fueron suprimidas en reformas posteriores, su ejercicio simbólicamente marcó a la Corte como voz moral ante abusos de poder.

La tensión entre la SCJN y el Ejecutivo se hizo más patente en años recientes, sobre todo bajo la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024). Leyes impulsadas por el oficialismo —en materia energética, electoral, de seguridad pública, entre otras— fueron parcial o totalmente invalidadas por la Corte por violaciones constitucionales, lo que generó fricciones abiertas. El presidente acusó a los ministros de ser una élite no electa opuesta al mandato popular y llegó a señalar a la SCJN de obstruccionismo político. En contraste, desde la academia y la sociedad civil se destacó que el Poder Judicial ejercía su rol contramayoritario legítimamente.

En 2023-2024, el gobierno llevó al límite su confrontación con el Poder Judicial al promover una reforma constitucional que transformó por completo su estructura. Esa reforma, impulsada como una enmienda constitucional, establece que todos los jueces, magistrados y ministros serán elegidos por voto popular, eliminando el modelo de carrera judicial. Es la primera vez en el mundo que un sistema judicial federal adopta este modelo de forma integral. Sus defensores lo presentan como una forma de “devolver el poder al pueblo” y romper con el supuesto elitismo judicial. Sus críticos —entre ellos, académicos, organismos internacionales y asociaciones judiciales— alertan sobre los riesgos de politización, pérdida de imparcialidad e independencia y debilitamiento del Estado de derecho.

Hoy, una vez que se ha llevado a cabo la primera elección judicial nacional en la historia del país, se cierra un ciclo. La Corte que nació tras la crisis de legitimidad de 1994, que creció hasta convertirse en referencia continental en materia de derechos humanos, termina sus funciones el 31 de agosto de 2025.

Nos queda su legado: tres décadas de construcción jurídica, precedentes valientes y una narrativa de derechos humanos que permeó los tribunales, las aulas y la sociedad. Lo que sigue, más allá del modelo de elección, debería responder a una pregunta fundamental: ¿cómo garantizamos un acceso más equitativo, eficaz y digno a la justicia para todas las personas? EP

  1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX (marzo de 2009), IUS 40170-40173, “Constitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal” (sentencia relativa a las AI 146/2007 y acumulada 147/2007). []
  2. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Expediente Varios 912/2010, sentencia del 14 de julio de 2011, “Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”.[]
  3. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Amparo en Revisión 293/2011, sentencia del 3 de septiembre de 2013, “Obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todos los jueces mexicanos”.[]
  4. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 172/2019, sentencia del 28 de noviembre de 2019, que reconoce que resulta constitucionalmente necesario proteger la libertad de expresión incluso frente a figuras penales restrictivas como la difamación.[]
  5. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Segunda Sala, Jurisprudencia 2a./J.10/2023, publicada el 3 de marzo de 2023, que reafirma el derecho humano a la consulta previa para comunidades indígenas en proyectos de impacto ambiental. []
  6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Expediente Varios (Caso Radilla Pacheco), resolución del 14 de julio de 2011, que establece que “justicia militar no puede operar en violaciones a derechos humanos de civiles”.[]
  7. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Amparo en Revisión 554/2013, sentencia del 25 de marzo de 2015, “Obligación de investigar muertes violentas de mujeres con perspectiva de género (Caso Mariana Lima Buendía)”.[]

El análisis independiente necesita apoyo independiente.

Desde hace más de 30 años, en Este País ofrecemos contenido libre y riguroso.

Ayúdanos a sostenerlo.

DOPSA, S.A. DE C.V