Exclusivo en línea: ¿Necesitamos una Constitución Moral?

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Texto de 21/06/19

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1. El presidente Andrés Manuel López Obrador ha propuesto la elaboración de una “constitución moral” para México, y ha invitado a la sociedad civil a que participe en su elaboración. Según dice la convocatoria: “La corrupción, la pobreza y la violencia han erosionado el tejido social de México. Por lo tanto, transformar la vida pública requiere de un cambio en las condiciones materiales del pueblo y también de una transformación ética y espiritual.”[1] Se trata de regenerar el tejido social, ha sostenido, a través de un nuevo pacto social que recupere los valores morales tradicionales del pueblo mexicano. La Cuarta Transformación que ha propuesto López Obrador pasa por cambios políticos y económicos, pero según ha dicho, también debe pasar por una transformación moral de toda la sociedad.

La idea no es completamente nueva. En 1982, Miguel de la Madrid basó su campaña para la presidencia del país en el lema “la renovación moral de la sociedad”. Bajo esa idea llamaba a toda la sociedad a acabar con la corrupción. De ahí, en 1983, surgió la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos —aunque existía una ley anterior de 1940 que fue abrogada en 1979—, que regula la actuación de los funcionarios públicos, así como la Secretaría de la Función Pública, que vigila el desempeño de estos funcionarios. La corrupción evidentemente no acabó, sino que, según diversos índices de percepción de la corrupción en México, se incrementó desde entonces. Ahora se busca combatir la corrupción a través de una “constitución moral”, que ayude a “cambiar los valores que han legitimado el modelo neoliberal”, que casualmente tuvo su origen en el gobierno de De la Madrid.

La idea tampoco es nueva a nivel internacional. En 2005, en Sudáfrica se propuso añadir a la Constitución un “Bill of Morals” (algo así como una Declaración de Moralidad) que “articulara una visión moral que pudiera unificarnos, elevarnos e inspirarnos a construir una gran sociedad”.[2] La iniciativa surgió del Foro Nacional de Líderes Religiosos de Sudáfrica. Esta Declaración nunca se incorporó a la Constitución, tal vez porque estaba basada en principios religiosos y Sudáfrica es un Estado laico. Sin embargo, habría que preguntarse por qué ningún otro país ha tomado seriamente la idea de una “constitución moral” o algo parecido, si, según se dice, puede ayudar a mejorar la conducta moral dentro de una sociedad.

¿Cómo deberíamos entender qué es la “constitución moral” y cuáles son sus alcances y limitaciones?

En primer lugar, llamarla “constitución moral” da la idea de que será un documento análogo a la Constitución Política que nos rige, pero que normaría asuntos morales, no políticos ni jurídicos. La Constitución Política es la ley fundamental del país, con un rango superior al de todas las otras leyes, que, entre otras cosas, enuncia los derechos fundamentales y las obligaciones de los ciudadanos, al tiempo que delimita los poderes y funciones de las instituciones políticas. Es obvio que una “constitución moral” no podría tener el mismo rango de ley fundamental que el que tiene la Constitución Política, por lo que llamarla “constitución” es equívoco: no establecería derechos fundamentales ni haría diseño institucional alguno, que son rasgos esenciales de una constitución. Por otro lado, la Constitución Política ya lleva implícito un conjunto de valores morales; por ejemplo, muchos vemos los derechos humanos como demandas o reclamos cuyo reconocimiento jurídico está justificado por normas y valores morales. De modo que la Constitución Política ya engloba muchos valores morales; lo que nos lleva a cuestionarnos la necesidad de una “constitución moral”, que muy probablemente se traslapará con la primera.

La “constitución moral” también se empalma con leyes de menor jerarquía que hablan explícitamente del comportamiento moral de funcionarios públicos, como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de modo que tampoco es claro qué va a añadir esta nueva constitución en términos de combate a la corrupción. Pero pensemos que esta “constitución” pretende abarcar no sólo a los servidores públicos, sino también a la sociedad civil (es decir, a la población en general); pero esto hace que su objetivo sea todavía más difícil de alcanzar.

Si se la ha llamado “constitución moral” se debe a que toma su inspiración de la Cartilla moral de Alfonso Reyes, quien afirma: “Podemos figurarnos la moral como una Constitución no escrita”.[3] Hay muchas diferencias entre una constitución jurídica o política y la moralidad como para que la analogía de Reyes funcione. En primer lugar, una constitución no escrita no es una constitución.[4] Los procesos de creación de una constitución buscan crear un texto escrito que sirva de referencia, por ejemplo, a la hora de proteger sus derechos. Se dirá que es eso precisamente lo que busca López Obrador: tener un texto escrito. Sin embargo, la moralidad es una institución compleja y plural que se resiste a ser codificada. Este tipo de codificación se suele hacer para conjuntos de conductas morales particulares o en ámbitos específicos, como sucede, por ejemplo, con los códigos de ética, que suelen ser catálogos muy generales de valores dirigidos a grupos limitados, como asociaciones profesionales, empresas o entidades gubernamentales.

Si insistiéramos en usar el término “constitución” sería en el muy laxo sentido de que una sociedad está constituida por un conjunto de normas y valores morales. Pero una sociedad está constituida por muchas otras cosas y no las llamamos “constitución”; por ejemplo, está compuesta por un conjunto de tradiciones y normalmente no pensamos que pueda haber una constitución de las tradiciones. Pero quienes han convocado a la elaboración de esta “constitución moral” han advertido que el nombre mismo del documento que surja de este esfuerzo será determinado por consenso, de modo que bien puede no llamarse “constitución”. Esperemos que encuentren un nombre menos equívoco.

En la presentación de la convocatoria, Verónica Velasco, miembro del comité organizador para la elaboración de esta constitución, dijo claramente qué no es la “constitución moral”:

Es importante decir qué no es la Constitución Moral. No es una constitución jurídica, no es un intento por normar la vida privada. No es un pretexto para construir un modelo autoritario de gobierno. No se va a obligar nada, ni a imponer nada a nadie. No se pretende que alguna institución se vuelva garante de la moral. No es un catequismo. No son mandamientos ciudadanos. Vivimos en un Estado laico, democrático, soberano, que debe garantizar la protección jurídica y la libertad de las personas a elegir y decidir sobre sus propias conductas y creencias.[5]

Así, respondiendo a las preocupaciones de muchos críticos, esta “constitución” será respetuosa del artículo 24 de la Constitución Política que afirma que los ciudadanos gozamos de libertad de convicciones éticas y de religión. También será respetuosa del carácter laico del Estado, dado que no busca imponer una cierta visión religiosa de la moral. (Aunque el mismo López Obrador nos da razones para dudar de esta afirmación cuando dice que pretende dar a la Iglesia canales de televisión y de radio para “moralizar” al país; como si la moral dependiera de la religión, lo cual es muy cuestionable.[6])

Sin embargo, surgen varias preguntas: si no va a tener un carácter vinculante y no va a obligar a nadie a hacer nada, ¿para qué sirve un documento así? ¿Alguien va a vigilar su cumplimiento, como sucede con la Constitución Política, cuyo cumplimiento está a cargo del poder judicial? ¿Cómo puede armonizar la pluralidad de códigos morales que existen en nuestro país, muchas veces contradictorios? ¿Quiénes participan en la redacción de la constitución moral y qué tanto representan los intereses de la ciudadanía en general? ¿Por qué desde el Estado se promueve una determinada visión moral para una sociedad plural? No buscaré abordar todas estas preguntas, pero me centraré en un par de ellas.

            Más que a partir de un modelo jurídico de constitución, habría que entender esta iniciativa de regeneración moral a partir de la idea de un código de ética. Las motivaciones de la “constitución” son similares a las de un código de ética.[7] Muchas instituciones tanto públicas como privadas han adoptado códigos de ética para combatir casos de prácticas deshonestas, falta de profesionalismo, conflictos de intereses, acoso sexual o discriminación, entre otros asuntos que no siempre llegan a considerarse como meritorios de sanciones administrativas o penales, pero que son moralmente condenables. Los códigos de ética tampoco buscan imponer una determinada moralidad a nadie, sino más bien establecen los principios que deben regir la conducta de los miembros de la institución o de un gremio profesional, en tanto tales, hacia otras personas o entre ellos. En general, los códigos presentan los valores por los que una institución dice regirse. Sin embargo, una diferencia importante es que los códigos se formulan para instituciones o agrupaciones profesionales, y la “constitución” quiere abarcar a todo el país y buscaría presentar los valores morales y las normas con las que el Estado y la sociedad civil mexicana dicen regirse.

            No obstante, las pasadas administraciones han hecho obligatorios los códigos de ética para todas las instituciones gubernamentales y eso no parece haber tenido ningún efecto en términos de disminución de la corrupción. Al contrario, ha habido una extraña correlación: mientras más han proliferado los códigos de ética en las instituciones públicas, más ha proliferado la corrupción. Es claro que los códigos de ética, por sí solos, no tienen mayores efectos para volver a la gente más ética.

2. La Cartilla moral de Reyes habla de valores morales como el respeto a uno mismo, a la familia, a la sociedad, a la patria, a la especie humana y a la naturaleza. Se trata de una lista general de valores con la que muy poca gente podría estar en desacuerdo. A esta lista de Reyes, Verónica Velasco —hablando a nombre del comité organizador—ha propuesto añadir, a modo de actualización, otros valores, como el respeto a los derechos humanos, respeto a una vida libre de violencia, a la igualdad entre géneros, a los pueblos originarios, a la diversidad sexual, entre otros. Sin embargo, creo que Reyes hizo bien al mantener su lista corta y en un nivel muy general. Primero, porque muchos de los “respetos” que se sugiere añadirle entran ya en el ámbito de lo jurídico: en muchas ocasiones, quien ejerce violencia sobre una mujer o discrimina a un miembro de la comunidad LGBT, por ejemplo, no sólo está infringiendo una norma moral, sino también una norma jurídica. Además, el respeto a los derechos humanos, y todo lo que ello conlleva, ya forman parte del artículo primero de la Constitución Política de México, que desde la reforma del 2011 le dio carácter constitucional a los tratados que sobre derechos humanos ha firmado nuestro país. En segundo lugar, porque mientras más contenido se le dé a esos “respetos”, más debatible se volverá la constitución moral. Me explico.

La idea de la “constitución moral” parece suponer que hay valores morales que toda la sociedad mexicana comparte. Ciertamente compartimos un núcleo de valores morales comunes que posibilitan la existencia misma de la sociedad, pero es posible que pronto nos llevemos la sorpresa de que son muchos menos de los que podrían formar una “constitución” o algo más sustantivo que la Cartilla de Reyes. Tratar de encontrar normas y valores morales comunes para una sociedad plural y multicultural como es la mexicana no es un asunto menor. Por un lado, hay desacuerdos acerca de cómo debemos entender los mismos conceptos; por otro, incluso si los entendemos igual, tenemos distintas valoraciones.

            No entendemos igual ciertos conceptos. Pensemos en uno de los conceptos mencionados por Reyes: la familia. Para mucha gente, “familia” se refiere al grupo social formado por un padre, una madre e hijos (por lo menos en lo que a la familia nuclear se refiere), es decir, alude al concepto tradicional de familia. Así lo entiende el Frente Nacional por la Familia, que de ningún modo acepta el divorcio, “familias homoparentales”, “familias monoparentales” u otros tipos de familias alternativas. Esas, dirán, simplemente no son familias, sino algo diferente y tal vez con menor valor. Tampoco son “matrimonios”, dirán, las uniones entre personas del mismo sexo; no es correcto, insistirán, llamarlas “matrimonios” ni darles la misma jerarquía, por eso prefieren llamarlas con otros nombres, como “sociedades de convivencia” o “uniones civiles” —con lo cual les dan un menor valor frente al que le otorgan al matrimonio tradicional—. Por otro lado, están quienes tienen un concepto amplio de “familia”, que engloba lo que los conservadores rechazan. ¿Sobre qué base puede la “constitución moral” tomar partido por una y no por otra? No parece existir una base neutral en asuntos de moralidad a partir de la cual “legislar”. Una “constitución moral” puede hablar del respeto a la familia, pero no puede imponer una cierta definición de familia o de matrimonio.

            Incluso si entendemos lo mismo por ciertos conceptos, solemos tener diferentes valoraciones. Podemos compartir el mismo concepto acerca de la vida, los animales, la homosexualidad o la pena de muerte, pero tener muy distintas valoraciones, sobre todo en contextos en los que los valores entran en conflicto. Todos diremos que estamos a favor del respeto al medio ambiente, pero cuando éste entra en conflicto con el desarrollo económico de una determinada población, muy probablemente no todos estarán de acuerdo en que el respeto al medio ambiente deba prevalecer. Por ejemplo, no todos estarán de acuerdo en que el respeto al medio ambiente deba prevalecer sobre la construcción de un aeropuerto, un tren, una refinería o una termoeléctrica, cuando éstos benefician a amplios sectores de la población, pero tienen un impacto ambiental negativo. Del mismo modo, todos podemos decir que estamos a favor del respeto a los animales, pero no todos estarán de acuerdo en que esto implique la abolición de las corridas de toros o en que se acabe con los sistemas de producción intensiva de carne, que alimentan a millones de personas en el país, pero que generan gran sufrimiento en muchos más millones de animales.

            Este tipo de desacuerdos morales son inevitables en cualquier sociedad, pero se acentúan cuando hay grupos culturalmente tan diversos como los que hay en México. Por ejemplo, se habla de añadir a los “respetos” de Reyes el respeto a las comunidades originarias, lo cual suena muy bien, salvo cuando pensamos que muchos de los valores morales de estas comunidades entran en conflicto con, por ejemplo, el respeto a los derechos humanos. Pensemos en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, que involucra también el derecho a la no discriminación. Muchas comunidades que se rigen por usos y costumbres no aceptan que las mujeres tengan el mismo valor que los hombres; hay gente en este país que, bajo esa visión del mundo, le niega educación formal a las mujeres o decide con quién van a casarse sus hijas. ¿Qué hacemos en esos casos? ¿Respetamos el derecho a la igualdad o bien respetamos a las comunidades originarias que no respetan el derecho a la igualdad? No creo que la “constitución moral” vaya a poder darnos una guía cuando nos enfrentemos a estos conflictos de valores. Si lo hace, entonces tendremos razones para dudar acerca de su respeto a la pluralidad.

            Si la “constitución moral” quiere evitar este tipo de conflictos, entonces parece que tendrá que quedarse en el nivel de la generalidad y la superficialidad. Tendrá entonces que decir, por ejemplo, que debemos respetar a la familia, algo en lo que todos estaremos de acuerdo, mientras no ahonde en concepciones de la familia. Hablará del respeto a las comunidades originarias, evitando recordarnos que los códigos morales de estas comunidades suelen chocar con valores universalistas. En ese nivel de superficialidad evitaremos los conflictos —y evitaremos polarizar más a una sociedad ya de por sí muy polarizada—, pero entonces ¿para qué queremos un documento así, que sea un compendio de lugares comunes y obviedades morales?

            Finalmente, ¿cuál será el mecanismo de aprobación de este documento? Incluso si se llega a él a través de un proceso de democracia deliberativa y de amplia discusión pública, es difícil que se llegue a un consenso. Si se termina haciendo una consulta ciudadana, corremos el riesgo de que se pongan a votación valores como los que protegen los derechos humanos, y podríamos perder derechos que ha costado mucho trabajo ganar. Ni la moralidad ni los derechos humanos deben estar sujetos a votación. (Esto es algo en lo que la postura de López Obrador no queda clara, dado que varias veces ha sostenido, por ejemplo, que la cuestión de la despenalización del aborto se debe someter a consulta, pero que “es un debate que no debemos abrir”.[8]) México es un país mayormente conservador, de modo que la consulta puede terminar anulando, por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos de las mujeres o derechos de minorías sexuales.

Por otro lado, si surge un código escrito, es posible que contribuya al anquilosamiento de la moralidad, que es una institución cambiante —un poco en el mismo sentido en el que el Manual de Carreño contribuyó a hacerlo en su momento—. Nuestra Constitución Política se revisa y se actualiza constantemente y hay un cuerpo legislativo encargado de hacer eso, pero ¿habrá uno similar para revisar y actualizar la “constitución moral”? ¿Quiénes serán y qué criterios usarán? De este modo, un proyecto bienintencionado como la “constitución moral” puede terminar justificando formas de conservadurismo moral. Es curioso que alguien que critica el pensamiento conservador haya impulsado un proyecto que puede terminar justificando el conservadurismo moral.

Es claro que la intención fundamental de la “constitución moral” es combatir prácticas deshonestas e inmorales dentro de instituciones públicas y privadas. En última instancia, su intención es contribuir al desarrollo moral de la población; pero, ¿puede realmente hacer más moral a la gente la elaboración de una “constitución moral”? Obviamente, la moral no se cambia por decreto ni a partir de que se publique un código de normas y valores morales.

La “constitución moral” tampoco puede ser el solo eje a partir del cual se combata la corrupción y se regenere el tejido social, tiene que formar parte de una estrategia integral mucho más amplia y a largo plazo. No sólo debemos pensar entre todos si necesitamos algo así como una “constitución moral”; y en caso de que la respuesta sea negativa, qué opciones tenemos. En cualquier caso, tenemos que pensar entre todos, a través de un debate público, qué podemos hacer como sociedad para salir de la espiral de corrupción, violencia, desigualdad, cinismo e impunidad que hemos presenciado en los últimos años, y para encontrar el camino hacia una regeneración moral de la sociedad. No será fácil encontrar el camino, pero lo peor que podemos hacer es no buscarlo. EP


[1] Convocatoria para la elaboración de la Constitución Moral, disponible en: https://www.gob.mx/constitucionmoral/. Fecha de acceso: 1 de junio de 2019.

[2] S. Adams, “Morality bill may change attitudes in SA”, IOL, 21 de mayo de 2005, https://www.iol.co.za/news/south-africa/morality-bill-may-change-attitudes-in-sa-241810.

[3] Alfonso Reyes, “Cartilla moral”, Obras completas, vol. XX, FCE, México, 1979, p. 484.

[4] Hay por lo menos dos sentidos del término “Constitución”, afirma Paolo Comanducci, uno como orden y otro como norma. El primero se refiere al ordenamiento de las relaciones de poder, sociales y políticas que estructuran la sociedad; el segundo, al “conjunto de reglas jurídicas positivas, consuetudinarias o expresadas en un documento que, respecto a las otras reglas jurídicas, son fundamentales” (Constitución y teoría del derecho, Fontamara, México, 2007, p. 41). Si se insiste en usar el término para la “constitución moral” sería en el primer sentido, no en el segundo. No obstante, enfatizar el ordenamiento actual de una sociedad puede tener un sentido conservador.

[5] “López Obrador convoca a los mexicanos a participar en la elaboración de la Constitución Moral para una nueva República”. 26 de noviembre de 2018. Disponible en: https://lopezobrador.org.mx/temas/constitucion-moral/. Consultado el 5 de junio de 2019.

[6] Gabriela Jiménez, “AMLO pretende dar a la Iglesia canales de TV y radio para moralizar al país”, El Sol de México, 13 de marzo de 2019. Sobre la supuesta dependencia moral-religión, véase mi “¿Depende la moral de la religión?”, en Héctor Vasconcelos (comp.), Valores para la sociedad contemporánea. ¿En qué pueden creer los que no creen?, UNAM, México, 2011. Disponible en: https://www.academia.edu/2507643/_Depende_la_moral_de_la_religi%C3%B3n.

[7] Sobre la idea de códigos de ética, así como críticas acerca de su funcionamiento, véase mi texto “Limitaciones y funciones de los códigos de ética”, Dilemata 19 (2015). Disponible en https://www.academia.edu/16494313/Limitaciones_y_funciones_de_los_c%C3%B3digos_de_%C3%A9tica.

[8] Silvia Arellano y Jannet López, “El aborto, a consulta, no a debate, propone AMLO”, Milenio, 9 de marzo de 2019, disponible en: https://www.milenio.com/politica/el-aborto-a-consulta-no-a-debate-propone-amlo.

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