Desapariciones en México: una crisis que requiere acciones urgentes

Hay más de 73 mil personas desaparecidas en México y, en conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzada, Sofía de Mucha,
Asistente de Campañas en Change.org México, proporciona una estampa normativa de esta desoladora situación.

Texto de 28/08/20

Hay más de 73 mil personas desaparecidas en México y, en conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzada, Sofía de Mucha,
Asistente de Campañas en Change.org México, proporciona una estampa normativa de esta desoladora situación.

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Cada 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. La desaparición forzada es un crimen violatorio de Derechos Humanos por el que nuestro país se ha hecho conocido en el mundo, con más de 73 mil desaparecidos a nivel nacional, y miles de familiares y amigos sin acceso a la justicia.

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que:

se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.

En México, el delito de desaparición forzada está tipificado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que fue publicada el 17 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el artículo 24 de dicha ley, se menciona que “comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.

Aquí, es importante mencionar que, hablando únicamente del delito de desaparición forzada, el elemento característico es quienes perpetúan el delito, en este caso: el Estado Mexicano.

Esta ley también contempla la ya mencionada desaparición por particulares, la cual se diferencia del delito de desaparición forzada basándose en quienes cometen este delito y se describe como: “Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar o su suerte o paradero”.

Lo que está definición intenta incluir es aquel delito cometido por particulares sin relación con el Estado, como podrían ser elementos del crimen organizado u otros actores de la sociedad civil. Pero al hablar de “desaparición cometida por particulares” no significa que no haya intervención indirecta de elementos del Estado, ya que ellos pudieron consentir o tolerar dicho crimen, lo cual haría que se incurriera en una desaparición forzada de acuerdo al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) en su informe 10 preguntas clave sobre la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas.

Las penas para estos delitos, según los artículos 30 y 34 de dicha ley, son: para el delito de desaparición forzada, de 40 a 60 años de prisión, y para el delito de desaparición cometida por particulares, se contemplan de 25 a 50 años de prisión.

Aunque este delito haya sido tipificado recientemente en esta nueva ley, no quiere decir que sea nuevo; que la Secretaría de Gobernación comience su conteo de casos de desapariciones en México desde el año 1964, no es casualidad. Dicho año es documentado por muchos como el inicio de la llamada Guerra sucia; un periodo de la historia mexicana que se caracterizó por la represión del Estado  a los grupos de oposición política y de la sociedad civil.

El período  va desde finales de la década de 1960 y principios de la década de 1980. Durante estos años, el régimen político del país estuvo dominado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quienes se encargaron de disuadir a la oposición política, formada por grupos como La Liga Comunista 23 de Septiembre, y a los movimientos sociales, como el Movimiento Estudiantil de 1968, a través de la represión estatal y las desapariciones forzadas de quienes participaban en las movilizaciones.

De dichas épocas, aún se tienen carpetas de investigación abiertas y existen cientos de familias que siguen esperando avances en la investigación del paradero de sus seres queridos. Por esta razón, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Ibarra Piedra, creó en enero de este año, la Oficina Especial para Investigar Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el pasado reciente, y más en concreto entre los años de 1969 a 1999, “para investigar de manera integral los hechos violatorios de derechos humanos derivados de los lamentables acontecimientos ocurridos durante el periodo conocido como la Guerra Sucia en nuestro país, y abrir de oficio un expediente de queja que permita la clarificación de dicho periodo y los casos concretos a investigar” (CNDH, 2020).

Por otro lado, en la temporalidad que contempla esta Oficina Especial, se encuentra otro periodo de la historia mexicana marcado por la represión a movimientos sociales y que sentó las bases para el fin del régimen dominado por el PRI.

Fue durante la década de los años 1990 cuando el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se alzó en armas para intentar ocupar las principales cabeceras municipales de Chiapas y derrocar al gobierno en turno para instaurar una democracia participativa. El Estado siguió con las mismas políticas de represión a levantamientos sociales y tuvo lugar una nueva ola de desapariciones forzadas .

Durante un tiempo, el Ejército  estuvo concentrado en mantener al margen los movimientos sociales, hasta que en 2006 con la llamada Guerra contra el Narcotráfico  , modificó su forma de acción y pasó a tomar las calles, lo que incrementó exponencialmente los casos de desapariciones y asesinatos por todo el país.

Aunque una parte de las 73 mil desapariciones ocurridas entre 1964 hasta hoy en día, tuvieron lugar antes de la Guerra contra el Narcotráfico, la gran mayoría se registraron después de su inicio por el entonces presidente, Felipe Calderón, y  continuó bajo el mandato de Enrique Peña Nieto. Los datos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) lo confirman, y aún estamos viviendo parte de las consecuencias de esos crímenes  que están saliendo a la luz actualmente. Se siguen encontrando fosas con víctimas que remiten a esta época oscura de la historia reciente mexicana.

En términos numéricos, según datos de la Secretaría de Gobernación, desde 1964 hasta la fecha, se han reportado poco más de 180 mil casos de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas; de las cuales, 73 mil permanecen desaparecidas hasta el día de hoy.

Los Estados donde hay mayores casos de personas desaparecidas son: Estado de México, Jalisco, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla y Chihuahua.

El paradero y condiciones de estas personas sigue siendo incierto. Según datos de la CNBP, actualizados el pasado 30 de junio, desde 2006 hasta hoy se han localizado 3 mil 978 fosas clandestinas, de las que se han exhumado tan sólo 6 mil 625 cuerpos.

Gracias a la presión social, y al trabajo de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales como el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (movNDmx), quienes agrupan más de setenta colectivos en México y Centroamérica, fue que, en 201, se aprobó y publicó la antes mencionada Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y que presenta un parteaguas para atender este problema de manera generalizada en todo el país.

Esta Ley tiene como objetivo plasmado en su artículo 2: “establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos, así como prevenir e incluso erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) y las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades federativas; crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidos y No Localizadas (RNPDNO); y establecer una forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación”.

Publicado esto, se crearon los organismos ahí planteados, y se comenzó a trabajar en el RNPDNO y la redacción de un Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB).

El avance de las autoridades es lento y el problema continúa creciendo. Durante el primer año del mandato de Andrés Manuel López Obrador, se registraron 5,184 casos de personas desaparecidas, una cantidad poco menor a la registrada de 5,976 en 2018, pero igualmente significativa.

Por lo que, las organizaciones civiles han seguido presionando y trabajado en colectivo para que los avances en materia de desaparición forzada bajo este sexenio continúen.

En marzo de este año, se publicó el acuerdo con el que se crea el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF), el cual surge como una “alternativa” a la actual crisis de identificación de cadáveres y restos humanos que se encuentran en fosas conocidas por las autoridades, SEMEFOs y morgues, y cuyas cifras ascienden a los más de 37 mil cuerpos sin ser identificados por las autoridades.

Este mecanismo  tendrá autonomía técnico-científica y practicará peritaje sobre cuerpos y restos óseos no identificados y de su competencia; además estará formada por un grupo coordinador de forenses naciones y/o internacionales, los cuales deben ser propuestos por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de Búsqueda, una unidad Operativa y Gestión, y una Secretaría Ejecutiva. 

En seguimiento con los compromisos asumidos en la Ley General, este julio, el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez, junto con la titular de la CNBP, Karla Quintana, lanzó la versión pública del RNPDNO que recopila los datos de las casos ocurridos entre 1964 hasta hoy en día y se puede consultar aquí.

Además, durante estos días, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado una declaración al Senado para el reconocimiento de la competencia del Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU. Este Comité fue creado por un grupo de expertos independientes que se encargan de revisar la correcta aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que México es parte desde 2010, y de conocer y revisar peticiones individuales que abrirían vías adicionales para que los familiares de las víctimas accedan a la justicia.

Y en última actualización, esta semana, el Sistema Nacional de Búsqueda ha aprobado, por fin, el borrador del PHB, el cual permitirá que todas las instituciones locales y estatales actúen bajo los mismos parámetros, y reconoce el derecho de las víctimas a ser buscadas. Este protocolo estará en constante revisión por mesas de trabajo para evaluar las modificaciones necesarias que surjan durante la marcha y se considerará un máximo de dos años para realizar estos ajustes.

Ahora, lo que organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, familiares y activistas piden a las autoridades es el seguimiento de estas herramientas que pueden ayudar a solventar de manera exponencial la crisis de personas desaparecidas que se vive en México desde hace varios años, y marcar un antes y un después en la investigación de estos casos.

Se necesita que el MEIF sea conformado de manera urgente por expertos que empiecen sus labores de manera inmediata, así como también  es urgente que el PHB sea publicado en el DOF y se asegure su correcta difusión, capacitación e implementación con todas las entidades del país.

Al gobierno actual sólo le queda seguir avanzando con estos nuevos mecanismos, y a la sociedad civil nos queda seguir al tanto, exigiendo que las más de 73 mil personas regresen a casa, y se haga justicia por cada una de ellas.

Cada uno de los 73 mil casos abiertos es una persona, una historia, un ser querido con una familia destruida por la impunidad y la incertidumbre.Nosotros como mexicanos debemos de decir ¡ya basta! EP

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