
El derecho al cuidado fue reconocido como un derecho humano autónomo por la Corte IDH. En este artículo, Claudia Morales, Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, analiza su alcance y lo que significa para México.
El derecho al cuidado fue reconocido como un derecho humano autónomo por la Corte IDH. En este artículo, Claudia Morales, Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, analiza su alcance y lo que significa para México.
Texto de Claudia Morales 02/09/25

El derecho al cuidado fue reconocido como un derecho humano autónomo por la Corte IDH. En este artículo, Claudia Morales, Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, analiza su alcance y lo que significa para México.
El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva 31, donde por primera vez se define y reconoce al cuidado como un derecho humano autónomo. Esto significa que es un derecho por sí mismo, con su propio alcance e importancia para el desarrollo de la región. En este artículo se abordará de forma breve el origen de la determinación, algunos de los puntos más importantes y lo que significa para los derechos humanos de las personas que se dedican a las labores de cuidado en México.
Tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, como en el Reglamento de la Corte Interamericana (Corte IDH), se contempla la posibilidad de que los países que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) soliciten a la Corte IDH la interpretación sobre el contenido de los tratados generados en el sistema interamericano. Así, en enero de 2023, Argentina le solicitó una interpretación sobre el derecho al cuidado.
Esta solicitud fue transmitida a otros países y a otros órganos pertinentes, además, fueron invitadas a presentar observaciones escritas, personas y organizaciones interesadas en el tema. Se recibieron un total de 129 escritos de países (incluido México), organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y personas a título individual. Posterior a la recepción de los escritos, en marzo de 2024, la Corte IDH sesionó en audiencia pública con la comparecencia de 67 delegaciones y tras meses de deliberación, la Corte emitió su resolución en agosto de 2025.
La determinación que tomó la Corte IDH se divide en tres grandes apartados: i) el cuidado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho constitucional regional; ii) el derecho al cuidado a la luz del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación; y iii) el derecho al cuidado y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Ese último apartado describe las obligaciones que los países de la OEA deben cumplir con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado en relación con los siguientes derechos: al trabajo (en condiciones justas, equitativas y satisfactorias), a la seguridad social, a la salud y a la educación.
Para los fines de este artículo, se abordará lo señalado por la Corte IDH sobre la prohibición a discriminar en relación con el ejercicio del derecho a cuidar; así como la relación entre este derecho, la seguridad social y la salud.
El derecho a ser cuidado significa que cualquier persona que dependa de otra —por ejemplo, las infancias, adultos mayores o personas con discapacidad— tiene derecho a recibir atención de calidad para vivir con dignidad y bienestar. Esta atención debe considerar su salud física, mental, emocional y cultural.
Para identificar cómo las labores de cuidado se sujetan a categorías que promueven la discriminación entre mujeres y hombres, la Corte IDH reconoce tres dimensiones sobre este derecho: a) cuidar, b) ser cuidado y c) el autocuidado. En ese sentido, los países deben realizar esfuerzos por eliminar estereotipos de género, es decir, las ideas preconcebidas y generalizadas sobre los atributos que deberían tener los miembros de un grupo social o los roles que deberían desempeñar.
Lo anterior, porque históricamente se han extendido estereotipos de género que asignan a las mujeres funciones en la esfera privada o doméstica relacionadas con las labores de cuidado no remuneradas, las cuales no son asumidas de la misma forma por hombres; además, respecto de las mujeres que se insertan en el mercado laboral, se continúa distribuyendo de forma inequitativa el cuidado al interior de la familia, lo que impone a las mujeres jornadas dobles o hasta triples.
De esa forma, la Corte IDH determinó una obligación positiva para los países, referente a implementar, de manera progresiva, políticas públicas orientadas a revertir los estereotipos de género, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad y autonomía de las personas al interior de la familia, por ejemplo, con la promoción de la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los miembros familiares.
En relación con la seguridad social, la Corte IDH también estableció que los gobiernos están obligados a garantizar de forma gradual el acceso a la seguridad social para las personas cuidadoras, especialmente las mujeres. Esto incluye crear o mejorar políticas que garanticen, por ejemplo, licencias de maternidad y paternidad más justas.
Otra de las obligaciones es la implementación progresiva de medidas para asegurar que las prestaciones económicas de la seguridad social se extiendan a las personas que por razón de su edad, salud o condición de discapacidad no pueden producir los recursos necesarios para su subsistencia ya que cuentan con un grado de dependencia por el cual requieren cuidados.
Finalmente, la Corte IDH reconoce una clara relación de interdependencia e indivisibilidad. En ese sentido, determina la existencia de obligaciones estatales que derivan de los riesgos para la salud de las personas cuidadoras y reconoce la necesidad de garantizar progresivamente la calidad, disponibilidad y adaptabilidad de los servicios de salud para las personas que tienen algún grado de dependencia; esto se traduce principalmente en acciones encaminadas a la prevención y tratamiento de enfermedades.
En el compromiso 55 de la Presidenta Claudia Sheinbaum, que forma parte de su Plan Nacional de Desarrollo, se menciona la creación del Sistema Nacional de Cuidados en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
En el diagnóstico realizado para la creación de dicho sistema, que retomó los resultados de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022), se identificó que 19.5 millones de mujeres mexicanas realizan labores de cuidado no remunerado; además, ocho de cada diez mujeres que trabajan no cuentan con servicios de guardería para sus hijas e hijos, carencia que se agrava en sectores como la agricultura, el comercio y los servicios personales.

De esa forma, se establecen seis estrategias para la implementación de una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional que busca los trabajos de cuidado como una corresponsabilidad entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado.
De esas estrategias, destaca la número seis que busca fomentar condiciones laborales flexibles y equitativas que permitan la conciliación entre el trabajo y las responsabilidades de cuidado, garantizando derechos laborales y promoviendo la corresponsabilidad.
Sin embargo, al analizar los indicadores propuestos para medir el avance del Sistema Nacional de Cuidados, parece que se quedan cortos. Se enfocan solo en el número de guarderías, la participación laboral de las mujeres y las horas dedicadas al cuidado, lo cual no es suficiente si consideramos todo lo que ha dicho la Corte IDH.
En la estrategia no se contemplan mecanismos para la eliminación de los estereotipos negativos que promueven las labores de cuidado como algo exclusivo de niñas, adolescentes y mujeres; tampoco se establecen acciones encaminadas a las modificaciones legislativas que garanticen licencias de maternidad y paternidad en igualdad de condiciones; y no se describe la forma en que se garantizarán servicios médicos a personas cuidadoras ni tampoco respecto de aquellas que requieren cuidado.
Teniendo un antecedente como la implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas, resulta preocupante que el derecho al cuidado no sea garantizado en México con los componentes y especificaciones determinadas por la Corte IDH. Si bien las opiniones consultivas de la Corte IDH no son de cumplimiento obligatorio o vinculante en nuestro país, su contenido permite entender el desarrollo y alcance de los derechos humanos en un sistema regional del que formamos parte. EP