Propiedad intelectual: monopolio de las ideas vs. conocimiento compartido en la red

¿A quién pertenecen las ideas?, ¿quién tiene derecho a estas? ¿Cómo se puede garantizar el fomento de la cultura, la educación, el acceso a la información y la libertad de expresión en Internet?

Texto de 26/04/21

¿A quién pertenecen las ideas?, ¿quién tiene derecho a estas? ¿Cómo se puede garantizar el fomento de la cultura, la educación, el acceso a la información y la libertad de expresión en Internet?

Tiempo de lectura: 5 minutos

Recientemente en Australia se bloqueó el acceso a contenidos informativos para los usuarios de la red, tras la aprobación de una Ley creada para que las plataformas (como Facebook y Google) paguen a las empresas editoras de noticias por la información divulgada en sus redes.[i] Un hecho que muestra cómo ciertas “soluciones” normativas no protegen los derechos de las personas sino que, en muchas ocasiones, se centran en el dominio de los medios de distribución y producción de la cultura de masas.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual (26 de abril), cabe reconsiderar las finalidades de esta figura jurídica y los debates que han surgido en torno a cómo aplicarla en el mundo digital. Pues, aunque existe un interés público por proteger los derechos de autor, también hay que garantizar el fomento de la cultura, la educación, el acceso a la información y la libertad de expresión en Internet, como un medio democratizador (ya que opera mediante una infraestructura descentralizada, sin un control regulatorio único).

La propiedad intelectual y la tecnología digital

La propiedad intelectual surge en el siglo XVI tras la aparición de la imprenta, al permitir la producción masiva para la comercialización de ejemplares. Inicialmente, esta figura distinguía entre el uso (que se ejerce en un ámbito privado y no tiene finalidad lucrativa) y la explotación (que persigue un beneficio económico y va dirigida al público). La propiedad intelectual y la tecnología evolucionan simultáneamente y, con la aparición de Internet, se amplió la definición de los derechos de reproducción y uso de las creaciones, al poder acceder a copias perfectas del original prescindiendo del soporte físico que las contiene.

En un contexto en el que la creación de cultura y el conocimiento ya no depende de una ínfima élite, el régimen de la propiedad intelectual debe evitar pasar de ser un monopolio de explotación a ser un monopolio para controlar su uso. Algo que se observa comúnmente en la persecución de la distribución o intercambio de contenidos bajo la idea de la lucha contra la “piratería”, la descarga ilegal u otras figuras similares.

En las últimas décadas, han habido múltiples intentos de tratados[ii] que, bajo el combate a la descarga ilegal, pretenden restringir, censurar y criminalizar el intercambio digital en Internet, bloqueando o responsabilizando a los intermediarios de la red por contenidos que violan derechos de autor. Y es que, desde sus inicios, la mercantilización de las creaciones justifica el derecho de propiedad intelectual a partir de los conflictos relacionados con el “robo” de ideas, el plagio o la apropiación de textos. Este derecho protege a los creadores como dueños y autores, restringe la explotación de sus obras por mucho más del tiempo del que abarca su vida (más de cien años post mortem, en el caso de México) y criminaliza la copia y distribución realizada por terceros. El problema radica en que esos beneficios rara vez son compartidos a los autores, quienes, en la mayoría de los países, casi nunca cobran por concepto de derechos de autor.

Con la aparición de la tecnología digital, el esquema ha invertido la protección y ha excluído a los autores, en provecho de los distribuidores y las sociedades de gestión de los derechos de autor. El autor se vuelve producto de la industria, la cual explota sus derechos contra la sociedad, impone una cultura de masas con la que sostiene el aumento de beneficios económicos y uniformiza los sistemas culturales de consumo (Lessig, 2005)[iii]. La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que las medidas para proteger los derechos de autor deben ser proporcionales y no pueden afectar a otros contenidos ni al funcionamiento de la red en general.

Aun así, la restricción de la libre circulación de la información y la libertad de expresión en Internet se ha convertido en una tendencia mundial. Medidas como la ampliación de la extensión del término de protección post mortem en materia de copyright, propuesto en la legislación de Canadá como resultado del T-MEC, pueden generar afectaciones graves para el dominio público y no evitarán que el mercado informal siga creciendo, mientras las grandes empresas discográficas, editoriales, de software, entre otras, se benefician de la explotación de los derechos de autor.

El procomún y las nuevas lógicas

Pese al potencial democratizador de Internet, la teoría del mercado no suele contemplar que comunidades estructuradas sobre la confianza, el trabajo voluntario y la colaboración, puedan ser eficientes y flexibles. Este discurso extendido en el mundo global y centrado en lo que se puede comprar y vender, no toma en cuenta que existe una importante dimensión de la sociedad que traspasa los límites del mercado y del Estado. ¿A quién pertenece lo que no pertenece a nadie? Esta y otras preguntas relacionadas con cuestiones que escapan de las esferas de lo público y lo privado, y que constituyen una parte esencial de toda cultura, están en pleno debate y ofrecen nuevas visiones poliformas sobre las sociedades contemporáneas.

En este sentido, el procomún se refiere a los bienes que son de todos, sin confundirlo con los bienes públicos del Estado. Para los defensores de esta teoría, son procomunes bienes como el aire, el agua, el conocimiento científico, el software y las obras culturales. Concretamente, en lo que respecta a las creaciones, contemplan lo que llaman “retorno social”, entendiendo que el creador tiene la obligación de devolver su obra a los demás por el bien común. Pese a lo radical que pueda parecer, se puede afirmar que de la mano del mundo digital, este nuevo paradigma está empezando a infiltrar el sistema de la gestión cultural, tanto pública como privada de diversos países.

La imposición del copyright por defecto y por tantos años, sin permitir otras alternativas acordes al mundo digital, implica un dominio estratégico sobre los códigos culturales, la salud y la tecnología a escala planetaria, a la vez que defiende una fuente de beneficios económicos directos para las grandes corporaciones de los países occidentales. El interés en la difusión digital de creaciones más allá de una retribución onerosa, se empezó a evidenciar con el concepto de software libre (que nace en los años 80 y retoma cuatro libertades esenciales: uso, modificación, copia y mejoramiento) y después de que Napster, primer sistema de distribución de archivos entre pares “p2p” (peer to peer), entrase en escena.

Los movimientos Creative Commons y copyleft, que proporcionan licencias que cambian el esquema tradicional del copyright de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados” y permiten a los autores autorizar el uso, copia y modificación, no van en contra de las leyes de la propiedad intelectual, sino que las complementan. Al ser implementados en países como España o Costa Rica, se ha observado una disminución de la influencia ejercida por sociedades de gestión de derechos de autor.

Con la finalidad de promover la libertad de expresión, las políticas que imponen filtros sólo deben permitirse en casos excepcionales y a partir de procesos transparentes, imparciales e independientes, en los que se demuestre que cierta información afecta a otros derechos de manera arbitraria y desproporcionada. Para evitar que se generen barreras en el flujo de información, los autores deben poder decidir y controlar el acceso a sus contenidos a partir de medidas tecnológicas, sin que se criminalice la posibilidad de compartir el conocimiento de interés colectivo, que fomenta nuevos modelos de desarrollo económico en (y desde la) red.

EP


[i] El 25 de febrero de este año, Australia aprobó el Código de Negociación de Medios de Noticias y Plataformas Digitales en el que se establece que, en caso de que las plataformas no lleguen a un acuerdo con las empresas editoras de noticias por el contenido que divulguen, intervenga un árbitro gubernamental para fijar el precio de los mismos.

[ii] Como ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), TPP (Acuerdo de Asociación Transpacífico) e iniciativas de ley como PIPA (Protect Intellectual Property Act) y SOPA (Stop Online Piracy Act), entre otros.

[iii] Lessig, Lawrence (2005). Cultura libre: Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad, LOM Ediciones.

Este País se fundó en 1991 con el propósito de analizar la realidad política, económica, social y cultural de México, desde un punto de vista plural e independiente. Entonces el país se abría a la democracia y a la libertad en los medios.

Con el inicio de la pandemia, Este País se volvió un medio 100% digital: todos nuestros contenidos se volvieron libres y abiertos.

Actualmente, México enfrenta retos urgentes que necesitan abordarse en un marco de libertades y respeto. Por ello, te pedimos apoyar nuestro trabajo para seguir abriendo espacios que fomenten el análisis y la crítica. Tu aportación nos permitirá seguir compartiendo contenido independiente y de calidad.

DOPSA, S.A. DE C.V